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16/04/2024. 10:37:00

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Sentencia

Negativa al registro de una marca «Domecq» para productos de ibérico, por generar confusión con las bodegas jerezanas

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Ante la oficina Española de Patentes y Marcas fue solicitada la inscripción de la marca «Juan Pedro Domecq» en el epígrafe de productos cárnicos, con el fin de destinarlo a la comercialización de productos derivados del cerdo ibérico.

Negativa al registro de una marca 'Domecq' para productos de ibérico, por generar confusión con las bodegas jerezanas

Dicha inscripción fue denegada por considerar el registro que la presencia del nombre "Pedro Domecq" generaba una confusión para los consumidores con el conjunto "Domecq" notorio en el subsector de las bebidas.

Tras llegar el proceso al Tribunal Supremo este considera que "la doctrina reiterada por esta Sala de casación indica que el conocimiento especialmente difundido de una marca notoria o renombrada incrementa el riesgo de que otras marcas puedan provocar en el consumidor medio confusión entre ellas o, más verosímilmente, su asociación en cuanto al origen empresarial de las mismas".

En el presente caso existen para la sala "semejanzas fonéticas indiscutibles, susceptibles de generar riesgo de confusión y de asociación entre los consumidores lo que, unido al hecho de que la opuesta es una marca notoria en el campo de la alimentación, por lo que resulta aplicable la protección reforzada prevista para estos supuestos, dada la proximidad que existe entre dicho ámbito y el de las bebidas, y la relación entre sus cauces de distribución, determina que no pueda tener acceso al registro la marca solicitada, correctamente denegada por la OEPM".

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