En el año 1978 el propietario del título nobiliario "Marqués de Domecq" autorizó a los titulares de la ganadería de toros de lidia del mismo nombre, la inscripción de la marca "Ganadería Marqués de Domecq" en el Registro de Patentes y Marcas.
En 1999, tras la caducidad de la inscripción de la marca, los titulares de la misma volvieron a solicitar su inscripción con la misma denominación y clase. Durante ese trámite el nuevo poseedor del título nobiliario "Marqués de Domecq" se opuso a la inscripción de la marca amparándose en el artículo 13 b) de la Ley de Marcas. Este artículo mantiene que "no podrá ser inscrito el nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante".
A pesar de la oposición del nuevo marqués, la Oficina de Patentes y Marcas autorizó la inscripción.
Tras ser desestimado su recurso por el TSJ de Madrid la demanda llegó en casación al Tribunal Supremo.
En la presente resolución el alto Tribunal considera que debe otorgarse igual tutela legal al título nobiliario que al nombre propio del interesado. Así el Tribunal Supremo considera que "aunque el titulo nobiliario sólo es un «nomen iuris» que se agota en su existencia, sin embargo, en tanto en cuanto pueda incluirse como un obstáculo para el ejercicio por otro de un derecho, su eficacia opositora no puede negársela, como tampoco se niega por la Ley al seudónimo o a cualquier otro medio de identificación".
Y de acuerdo con esa tesis el Tribunal Supremo declara nula la inscripción de la marca.