Tras sufrir en su casa un asalto por parte de un ladrón moldavo, donde fue
asesinado su padre y su madre sufrió una paliza dos menores vieron publicados
sus nombres en una cadena de televisión y un periódico.
En la presente
resolución el Tribunal Supremo considera que el legítimo interés de un menor de
que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal "parece
imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho
fundamental a comunicar libremente información veraz, sin que la supuesta
veracidad de lo revelado exonere al medio de comunicación de responsabilidad por
la intromisión en la vida privada de ambos menores".
Continúa el Tribunal
Supremo que "con independencia de la relevancia e interés público de la noticia
en cuestión, relativa al asesinato de un abogado madrileño, los datos que en los
artículos", "se suministraban en relación con las dos hijas menores de edad del
matrimonio, no sólo permitían su identificación, como así se reconoce en la
sentencia recurrida, sino que además suponían la revelación de hechos que
pertenecen a la esfera más íntima de las menores como son las lesiones sufridas,
más aún cuando de una de las menores se transmite la noticia de la posibilidad
de haber sido objeto de una agresión sexual".
El Tribunal Supremo ratifica la
condena de instancia donde se les condenaba a ambos medios de comunicación a
abonar a ambas menores una indemnización por valor de treinta mil euros a cada
una.
Sentencia