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08/10/2024. 17:33:11
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Sentencia

No puede revelarse en los medios de comunicación el nombre de unas menores que hayan sufrido algún hecho violento

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fotógrafos (Cc. Alt_104)

Tras sufrir en su casa un asalto por parte de un ladrón moldavo, donde fue asesinado su padre y su madre sufrió una paliza dos menores vieron publicados sus nombres en una cadena de televisión y un periódico.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que el legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal "parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz, sin que la supuesta veracidad de lo revelado exonere al medio de comunicación de responsabilidad por la intromisión en la vida privada de ambos menores".
Continúa el Tribunal Supremo que "con independencia de la relevancia e interés público de la noticia en cuestión, relativa al asesinato de un abogado madrileño, los datos que en los artículos", "se suministraban en relación con las dos hijas menores de edad del matrimonio, no sólo permitían su identificación, como así se reconoce en la sentencia recurrida, sino que además suponían la revelación de hechos que pertenecen a la esfera más íntima de las menores como son las lesiones sufridas, más aún cuando de una de las menores se transmite la noticia de la posibilidad de haber sido objeto de una agresión sexual".
El Tribunal Supremo ratifica la condena de instancia donde se les condenaba a ambos medios de comunicación a abonar a ambas menores una indemnización por valor de treinta mil euros a cada una.

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