Con motivo del fallecimiento de dos compañeros en un accidente de helicóptero en Bosnia Herzegovina, el Teniente Santiago Hormigo y el Sargento Joaquín López Moreno, junto con dos oficiales alemanes, me viene a la mente la triste, necesaria y desagradable tarea de la repatriación de cadáveres cuando ocurren fallecimientos de militares españoles en operaciones fuera del territorio nacional.
El Protocolo de actuación se aplica en aquéllas áreas, fuera del territorio nacional, por donde transiten o se encuentran desplegados miembros o unidades de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. En aquellos espacios geográficos donde los usos y costumbres del derecho internacional sean aplicables y no se den las condiciones para el ejercicio efectivo de las atribuciones propias de un Estado, se aplicará de forma exclusiva. Donde exista presencia del Servicio Exterior y acuerdos o tratados bilaterales o multilaterales, la aplicación del Protocolo se adecuará a lo establecido en ellos. La Secretaria General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa tiene el cometido de incluir las normas contenidas en el protocolo de actuación en los acuerdos que se establezcan con naciones anfitrionas donde se desarrollan operaciones, aquellas que puedan servir de tránsito para las unidades o miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía y las de origen de los extranjeros que prestan servicio en ellas. Normalmente en el mandato que rige la operación militar (ya sea Resolución de Naciones Unidas o cualquier otra clase de acuerdo internacional) no descenderán a esos detalles, pero si en el Acuerdo de Estatuto de Fuerzas (SOFA en sus siglas en lengua inglesa) o en Memorandos de Entendimiento (MOU en sus siglas en lengua inglesa) que puedan establecerse con carácter bilateral o multilateral.
También se aplicará el Protocolo a aquellos nacionales de otros países contratados individualmente por la Administración que participen en las operaciones que desarrollan las unidades militares o policiales españolas en el exterior. Es lo que en la terminología OTAN se denominan miembros de la Fuerza y Elemento Civil que acompaña a la Fuerza (Artículo I del Convenio de Londres de 19 de junio de 1951 relativo al Estatuto de Fuerzas del Tratado del Atlántico Norte, denominado con sus siglas en lengua inglesa, NATO SOFA).
La recuperación de los restos mortales se hará bajo los criterios de certeza y diligencia. Descendiendo el Protocolo a detalles sobre las acciones necesarias durante la recuperación de los restos mortales y las técnicas de identificación. Se centra más en el aspecto médico forense, que en el aspecto jurídico penal, ya que este aspecto viene contemplado en la Ley Procesal Militar y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus disposiciones complementarias, que serán aplicables a los procedimientos penales militares, que se regirán por dichas normas en cuanto no se regule y no se oponga a la Ley procesal Militar (Disposición Adicional Primera). Deja de lado el protocolo determinados aspectos sobre la inspección ocular, el levantamiento del cadáver y la recogida de pruebas e indicios, centrándose más en el aspecto de la identificación lo más exacta posible de los restos humanos.
En cuanto al traslado de los restos mortales se remite el Protocolo a las directivas, planes y órdenes de operaciones dictados por la cadena logística operativa, con referencia genérica al cumplimiento de los protocolos establecidos en la normativa española para entrada en territorio nacional (Decreto 2263/1974, de 20 de julio y Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1994). Se incluyen referencias a la documentación preceptiva, al Certificado de Defunción, al inventario de efectos personales del fallecido, a la tramitación y documentación de la autorización de Licencia de Sepelio e Inhumación (a recabar del Juez encargado del Registro Civil del domicilio del fallecido), a la inscripción del fallecimiento y comunicación al registro Civil Central del Ministerio de Justicia, al Salvoconducto Mortuorio y todos los detalles de cumplimiento de recipientes estancos, procedimientos de conservación del cadáver, en caso necesario y toda la problemática de clasificación de los restos, a efectos de traslado. Hay que tener en cuenta que no haya riesgos infecto contagiosos o bio-peligrosos, riegos NBQR (Nucleares, Bacteriológicos, Químicos y Radiológicos). Incluso todo esto se complica con las pertinentes autorizaciones de autoridades locales para certificar la muerte, autorizar el sepelio y el traslado, etc. El protocolo atribuye competencias al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para fuerzas exclusivamente policiales, respecto al medio de transporte a emplear, personas que han de acompañarlos y lugar de destino.
Mención aparte merecería el tema de la autopsia, obligatoria en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, incluso ante causas muy evidentes, pero con problemas graves como que el Cuerpo Militar de Sanidad no cuenta con forenses, existe escasa colaboración por parte de las autoridades locales y sobre todo escasas condiciones y capacidades científicas y tecnológicas de los forenses locales en zona de operaciones. Por eso se puede posponer la realización de la autopsia a su llegada a territorio nacional, a criterio razonado del instructor (Asesor Jurídico) decisión que debe respaldar el Juez Togado desde territorio nacional.
Afronta también el Protocolo, las medidas de apoyo a las familias de los fallecidos (apoyo e información, ayuda psicológica y médica, asistencia religiosa que deseen, gestionar transportes, alojamientos y otras necesidades, gestionar la documentación de seguros, pensiones, etc.), e incluso aspectos financieros relacionados con la identificación, inhumación y apoyo a las familias, que correrán a cargo del Ministerio de Defensa o del de Interior, en su caso.
Debe tenerse en cuenta también el apoyo y especial atención a los compañeros de los fallecidos, especialmente al personal de tropa y marinería, pues suelen ser los más cercanos al fallecido, los que menos conocen los procedimientos y los que quedan en zona de operaciones en una situación emocional más vulnerable.
Y por último, los honores y honras fúnebres, de respeto y homenaje al personal fallecido, pues han dado su vida por la Patria y como dice el himno que se canta en dichos homenajes "la muerte no es el final del camino", ni somos "piezas de un ciego destino".
Cuando la
pena nos alcanza,
del compañero perdido.
Cuando el adiós dolorido,
busca en la fe su esperanza.
En tu palabra confiamos
con la certeza que Tú
ya le has devuelto a la vida,
ya le has llevado a la luz.
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