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25/04/2024. 17:29:18

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Nuevo criterio técnico de la Dirección General de Trabajo en relación con las personas con discapacidad

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Tras las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2018 que determinaron que la Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad confundía, sin autorización legal, todos los ámbitos de aplicación de los derechos de las personas con discapacidad con los de algunas en situación de incapacidad laboral. La Dirección General de Trabajo ha elaborado un nuevo criterio técnico que determina la interpretación y aplicación práctica que realizará en base a dichos pronunciamientos.

Discapacidad

Como se comentó en este portal jurídico hace unos meses, el Tribunal Supremo el 29 noviembre de 2018, dictó tres sentencias que, siguiendo su doctrina tradicional, determinaban que los derechos establecidos en la LISMI y los establecidos en la LIONDAU son distintos, y que puesto que su ámbito de aplicación no era el mismo, no podían confundirse los beneficiarios de sus derechos.

De esta forma el Alto Tribunal determinó que el RD Legislativo 1/2013 que desarrolló el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGDPDIS), actuó ultra vires, sin autorización legal al confundir derechos y beneficiaros de LISMI y LIONDAU, dejando sin efecto dicha confusión.

Puesto que la LISMI, en 1982 desarrolló, entre otros derechos, la promoción laboral tanto en empleo ordinario como en protegido para las personas con discapacidad, no siendo este el ámbito de aplicación de la LIONDAU, los efectos de las sentencias comentadas determinan que tanto empleo protegido como cuotas de reserva, entre otros derechos, deben ser ocupadas únicamente por personas con discapacidad real, quienes no deben competir por dichos puestos de trabajo con pensionistas de incapacidad laboral que no tengan al menos el grado mínimo del 33% de discapacidad.

Si bien, es necesario tener en cuenta que hay normas referidas a la promoción de empleo que habían extendido sus beneficios a determinados pensionistas, como por ejemplo, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de bonificaciones de cuotas, que considera de forma expresa como beneficiarios a los trabajadores con discapacidad y a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Pero, en las materias de promoción de empleo, cuya regulación legal no haya equiparado expresamente la condición de persona con discapacidad a la de dichos pensionistas, como por ejemplo, la referida a la cuota de reserva de empleo en empresas de más de 50 trabajadores, o a la colocación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, a partir de las sentencias, no será aplicable la asimilación de derechos que estableció la LGDPDIS.

Por medio del nuevo criterio técnico, se sabe que la Dirección General de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal, consideran que a partir de las sentencias se generan dos situaciones para las personas con incapacidades permanentes, que la LGDPDIS asimilaba a discapacidad, aquellos que ya ocupaban puestos de trabajo como personas con discapacidad y quienes en dicho momento no habían accedido a dichos puestos de trabajo.

Las situaciones que ya fueran firmes en el momento de dictarse las sentencias no se revisarán, atendiendo al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 Constitución Española)". Por lo que, aquellas personas que hubieran sido contratadas antes de las mencionadas sentencias atendiendo a su consideración como asimilada a persona con discapacidad, mantendrán dicha condición a efectos de la percepción o concesión de las ayudas y subvenciones de fomento de empleo derivadas de esta contratación. Y en idéntica situación quedarán quienes hubiesen sido contratados en Centros Especiales de Empleo, por la asimilación a discapacidad, manteniendo esta condición mientras permanezcan contratados, tanto a efectos del cumplimiento del requisito de conformar la plantilla con al menos por un 70% de trabajadores con discapacidad, como de la percepción de las subvenciones para mantenimiento de puestos de trabajo, durante el tiempo que permanezcan contratados.

En resumen, el criterio establece que tras las sentencias del Tribunal Supremo se debe entender que aquellas personas en situación asimilada que ya tenían una relación laboral podrán continuar disfrutando de los derechos consolidados, pero a partir de la firmeza de las sentencias, los derechos laborales establecidos en la LISMI quedan reservados a quienes tengan el certificado acreditativo de persona con discapacidad y no podrán asimilarse derechos en nuevas contrataciones, a personas que no acrediten el grado mínimo de discapacidad.

Accede a la Resolución de la Dirección General de Trabajo

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