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REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

Nuevo marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Los titulares de preferentes se resentirán de la situación del banco vendedor del producto financiero. Los compradores de preferentes no idóneos escribirán a mano que han sido avisados de que el producto no les es conveniente. Se limitan los sueldos de los directivos de los bancos que reciben ayuda del FROB.

El Ejecutivo ha aprobado el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito como norma-herramienta en la gestión de crisis de las entidades de crédito. El objetivo último es salvaguardar la estabilidad del conjunto del sistema financiero más allá de los problemas de una entidad concreta. Con el RD el Gobierno cumple con sus compromisos de naturaleza jurídica dentro del programa de asistencia financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogidos en el Memorando de Entendimiento.

Billetes de euro

El inusual agosto que hemos vivido -por su actividad política y económica que se ha desarrollado a pesar del período vacacional- se ha cerrado con un nuevo Real Decreto que trata de aminorar los efectos devastadores de la crisis en las estructuras bancarias. El Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito sólo incluye las medidas que esperaba Europa antes del 31 de agosto, si no que anticipa otras como la modificación de la estructura organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el refuerzo de la protección a los inversores minoristas y el traspaso de competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España.

El Real Decreto, en síntesis, se ocupa de:

1.    Un nuevo marco reforzado de gestión de situaciones de crisis de entidades de crédito que permitirá su reestructuración eficaz y la resolución ordenada en caso necesario.

2.    Una nueva regulación del FROB que delimita sus competencias y refuerza significativamente las herramientas de intervención en todas las fases de gestión de crisis.

3.    El refuerzo de la protección a los inversores minoristas.

4.    Un marco legal para la constitución de una Sociedad de Gestión de Activos (SGA).

5.    Un sistema de reparto entre el sector público y privado del coste de los procesos de reestructuración derivado de la intervención en las entidades.

6.    Otros aspectos como el refuerzo de los requerimientos de capital que deben tener las entidades (tanto en la definición como en el nivel), nuevos límites a la remuneración de directivos de entidades con ayudas y el traspaso de competencias al Banco de España.

Gestión de crisis

El Real Decreto Ley establece un régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas:

  • Intervención temprana (dificultades leves)
  • Reestructuración (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de     fondos públicos)
  • Resolución ordenada (entidades inviables)

Se refuerzan las funciones y competencias del FROB

El otro gran bloque del Real Decreto Ley es el que refuerza las competencias del FROB que se configura, junto con el Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y resolución de entidades de crédito. Tendrá una dotación de los Presupuestos del Estado y podrá financiarse con terceros con un límite que para 2012 se fija en 120.000 millones de euros.

Participaciones preferentes

La norma aborda asimismo el reparto de los costes de la reestructuración de entidades estableciendo el mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis.

Se trata con ello de reducir lo máximo posible el coste para el contribuyente de la reestructuración, tal como estipula la normativa europea de ayudas de Estado. De acuerdo con esta regulación, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

Estas operaciones podrán consistir en:

  • Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito
  • Recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario
  • Reducción del valor nominal de la deuda
  • Amortización anticipada a valor distinto del nominal

Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.

Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro, tal y como ya anunciamos en Legal Today.

¿Quiere leer algo más al respecto de las restricciones de venta de preferentes? 

Se trata de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas.

Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores  y se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.

El papel de la Sociedad de Gestión de Activos (SGA) queda dibujado en la norma a expensas de un desarrollo reglamentario posterior más detallado. La SGA podrá adoptar la forma de sociedad anónima o fondo fiduciario. Este instrumento permitirá sacar del balance determinados activos problemáticos de las entidades que reciban apoyo público para facilitar así su saneamiento y viabilidad. Tiene, por tanto,  una vocación temporal. El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos activos a las entidades con ayudas.

Exigencia de más liquidez en los bancos

Otro aspecto de relevancia contenido en este Real Decreto-Ley es la modificación de los requerimientos de capital principal con los que deben cumplir las entidades y grupos consolidables que establece el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Concretamente, los requisitos actuales del 8% y 10 % (8% con carácter general, y 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista), se transformarán en un único requisito del 9% que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013. No sólo se modifica el nivel de exigencia de capital principal, sino también su definición para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su reciente ejercicio de recapitalización. Esta modificación no supone de facto una alteración significativa de los requerimientos ya exigidos a las entidades.

Retribución de los directivos de los bancos que reciben ayuda del FROB

Por último, se establece un nuevo tope rebajado a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero. Ese límite máximo pasa de los 600.000 euros actuales a 500.000 euros.

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