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26/04/2024. 21:05:09

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Nulidad de las acciones adquiridas a la Entidad Popular ahora Banco Santander por empresa alicantina

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SANCHEZ BUTRÓN ABOGADOS obtiene la primera y única sentencia hasta la fecha favorable de la Audiencia Provincial de Alicante por la compra de acciones en la última ampliación de capital del Banco Popular por parte de un empresario alicantino, con un importe de 300.000 euros.

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SANCHEZ BUTRÓN ABOGADOS, tras conseguir la declaración de nulidad de una compra de acciones en la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 en el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Benidorm por la que resumidamente, el Banco Popular, ahora Banco Santander fue condenado devolver la friolera cantidad aproximadamente de TRES CIENTOS MIL EUROS (300.000€) más interese y costas,  a un cliente, empresa, y ahora es la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN QUINTA,  la que la confirma dicha resolución,  tras el recurso de apelación  interpuesto por la propia entidad,  siendo esta Sentencia la primera y única en su género en la provincia.

Los fundamentos esgrimidos en la resolución se centran principalmente en que la información facilitada por el Banco Popular en los folletos de emisión de su ampliación de capital no se ajustaba a la realidad. Los estados financieros y contables de la entidad no eran correctos porque presentaban una imagen de solvencia falsa, que fue el motivo que inspiró para generar confianza en sus adquirientes y para crear una representación errónea de la rentabilidad de su inversión.

El Banco Popular en su recurso, alega que la juzgadora de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba entendiendo que no consta acreditado que la información proporcionada por el Banco a los inversores fuera defectuosa o errónea. Pues bien, la Audiencia Provincial de Alicante, tas argumentar que efectivamente, las cuentas anuales de 2016 del Banco Popular tuvieron que ser posteriormente corregidas y que esta necesidad de modificar las cuentas anuales es claramente reveladora del incumplimiento del deber de información de la entidad hacia sus potenciales accionistas. De hecho, dicha situación, como "HECHO NOTORIO", condujo a la intervención del banco y a su venta a otra entidad por un euro con la consecuente amortización de todas las acciones de sus clientes y su pérdida total.

Asimismo, expone, que no solamente con ello, sino junto con la documentación acompañada y presentada por SANCHEZ BUTRÓN ABOGADOS junto con el informe pericial, acreditan de forma suficiente no únicamente los hechos notorios mencionados , sino, que no hay lugar a otra solución que desestimar el recuro interpuesto por el BANCO. El error excusable sobre los elementos esenciales, al estar basada la decisión de compra en una situación de apariencia de solvencia que no era tal, hizo representarse unas expectativas de ganancias que no se correspondían con la situación real de la entidad emisora de las acciones, hasta el punto de que fue la situación financiera real de la entidad la que motivó la pérdida total de la inversión tan solo trece meses después.

En nuestra opinión, esta sentencia proporciona a los pequeños inversores, y accionistas del Banco Popular, a las empresas, a todos los afectados, que lo han perdido todo, el respaldo y el aliciente necesario para poder iniciar las reclamaciones judiciales frente a la entidad con las que puedan recuperar su dinero invertido.

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