El Delegado del Gobierno en el País Vasco requirió al Parlamento Vasco que colocara la bandera española en el exterior de su edificio.
El parlamento adujo que obligación de que ondease la bandera española «no tenía carácter permanente». El Tribunal Supremo replica en la presente resolución que la ley «no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior del Parlamento vasco». El Supremo también puntualiza que cuando la enseña nacional «concurra con otras» deberá ocupar «el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras». La presente sentencia baja incluso al detalle de indicar que la enseña deberá ocupar «la posición central cuando el número de banderas sea impar, y siendo par de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador».