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19/05/2024. 09:13:49

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Pagar las multas de tráfico será más fácil (y frecuente)

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Desde que España se sembró de radares a lo largo de esos campos de Castilla machadianos, castellanos o no, por los que transcurren las carreteras; conducir se ha vuelto más seguro. Unos dirán que la Dirección General de Tráfico es una especie de ojo que todo lo ve, y otros se sentirán en un control constante, pero la realidad de las cosas es que el número de víctimas ha bajado, y la gente va, en general, más despacio. Ahora viene otra vuelta de tuerca: la Ley de Seguridad Vial está en proceso de reforma. Por el momento, se está cociendo en el Congreso de los Diputados, pero pronto estará lista.

Pagar las multas de tráfico será más fácil (y frecuente). Un guardia multando

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, está en proceso de reforma. Las novedades que presenta el nuevo texto son, básicamente, tres: la creación de un procedimiento abreviado, el establecimiento de un nuevo sistema para notificaciones que incluya la informática; y la terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor. La notificación telemática es algo que ya está implantado, tal y como anunciamos en el mes de agosto; pero se trata de algo a nivel, aún, experimental.

Una reforma en el régimen sancionador urgía. Actualmente rige, con carácter general, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo cual, en caso de aplicarse a la circulación, ha puesto de manifiesto varios inconvenientes, cuya punta de iceberg es su lentitud; sobre todo si se tiene en cuenta que es un procedimiento demasiado largo en un ámbito como del tráfico, en el que se inician al año más de quince millones de expedientes que generan, a su vez, millones de actos que se han de notificar. Dichas notificaciones son un mundo de avatares que es una de las cosas que se quiere solucionar con la reforma.

El procedimiento abreviado que implantará la nueva regulación es similar a los "juicios rápidos". Se busca ofrecer al infractor, que reconoce su conducta, poder pactar con la Administración el que se le permita cumplir de inmediato con la sanción a cambio de una rebaja en ella. Tal y como afirma el texto de la reforma, a las ventajas que para Administración e infractor se derivan del acuerdo hay que añadir el refuerzo del principio de la sanción como un elemento de seguridad activa, dado que se afianza en los conductores la idea de un sistema de seguridad vial que actúa rápidamente y no deja vacíos.

El segundo elemento novedoso es un sistema de notificaciones realista. El conductor debe saber que hay un sitio concreto donde pueda saber si sobre él o su vehículo hay sanciones, sea cual sea el ámbito territorial donde el hecho se hubiese cometido (hoy por hoy, el montante de las sanciones se fija de manera discrecional, dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo, ya que, al tener competencias sancionadoras el Estado, las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y todos los municipios, cada uno de ellos fija la cuantía; entre un mínimo y un máximo establecido por la Ley).

Se trata de desterrar las notificaciones en Boletines Oficiales, ya que, aunque son una "garantía formal" de que la notificación ha sido practicada; no lo son tanto desde un punto de vista material, ya que el ciudadano-tipo no suele leer los Boletines Oficiales, con lo que se daba una situación de indefensión. Así que se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

Las medidas cautelares, ahora denominadas provisionales, también cambian. Para asegurar la eficacia de la resolución sancionadora, y garantizar la seguridad vial, se adoptan sobre el infractor nuevas medidas y se redefinen las existentes.

Además, se implantan otras medidas, como limitar al titular la disposición sobre sus autorizaciones administrativas cuando queden sanciones firmes pendientes de abonar.

Para sanciones por infracciones graves, se prohibirá el uso del vehículo hasta que no se resuelva el expediente sancionador.

También se establecen novedades respecto a la ejecución de las sanciones y la gestión de los antecedentes del infractor. Así, el plazo de prescripción de las sanciones económicas y su cómputo se adaptan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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