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26/04/2024. 22:48:46

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Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma

Catedrática de Derecho procesal

El pasado 14 de marzo, el Gobierno español declaró, en uso de la facultad que le confiere la CE – desarrollada por la LO 4/1981 – el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el RD 463/2020.

Mazo y reloj

La segunda DA de este RD, como es sabido, suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales con algunas excepciones. Frente al estado de hibernación forzosa en que quedó sumida nuestra Justicia, tras el estado de alarma, el CGPJ ha apostado, con buen criterio, de un lado, por una desescalada progresiva, mediante la aprobación, el 13 de abril, del levantamiento de las medidas de "confinamiento temporal" a partir del 15 del mismo mes – esto es, con antelación a la conclusión de la última prórroga del estado de alarma- respecto de la presentación de escritos por medios telemáticos; y de otro, por la aprobación de un plan de choque en la Administración de Justicia, ahora sí, tras el estado de alarma.

En esta encomiable apuesta por afrontar un eficaz – y eficiente – plan de choque frente al inédito y excepcional escenario de incremento de la litigiosidad, que cabe esperar tras la obligada hibernación de la Justicia, la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la reunión celebrada el 2 de abril de 2020, aprobó el documento titulado "Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma". Los principales objetivos son, en esencia, tres: evitar el colapso generalizado de la Administración de Justicia, agilizar las resoluciones – especialmente aquellas cuya demora pueda ralentizar la recuperación económica de nuestro país, así como las afectantes a colectivos vulnerables – y proveer a los magistrados, de los mecanismos, instrumentos o apoyos necesarios para afrontar la excepcional sobrecarga de trabajo que les sobreviene, como consecuencia no sólo de la "parálisis procesal" precedente, sino también de los conflictos derivados de una crisis sanitaria, económica, social y familiar sin precedentes. En el marco de estas Directrices, se han creado varios grupos de trabajo, que han confeccionado un primer documento, titulado "Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras este estado de alarma", con cinco bloques específicos: 1) medidas organizativas y procesales; 2) medidas para la solución extrajudicial de conflictos; 3) medidas para la protección de colectivos vulnerables; 4) medidas tecnológicas; y 5) plan de formación específico. En un trabajo de esta dimensión no podemos entrar al detalle de las cien propuestas efectuadas a lo largo de 436 páginas, pero sí conviene dejar apuntadas algunas de las más relevantes. La primera de ellas se refiere a la concentración de la competencia, tomando como ejemplo los "Juzgados de cláusula suelo", pues el ingreso masivo de un número ingente de controversias en un mismo momento podría conllevar no solo una desigual tramitación en el tiempo, sino también – y lo que es peor- la obtención de respuestas dispares, contradictorias o inconciliables, ante similares supuestos. La segunda aborda la creación, en lo posible, de cauces de "unificación de criterios" al objeto de dotar a la respuesta judicial de la necesaria unidad, predictibilidad, previsibilidad y, al término, seguridad jurídica. La tercera se orienta a la desincentivación del uso abusivo, incontrolado, inconsistente o infundado de la Jurisdicción, mediante la imposición de multas.

En el orden civil, se procurará una tramitación más ágil, flexible y expeditiva, merced a la potenciación del juicio verbal, con especial apoyo de mecanismos tecnológicos; el refuerzo de Jueces; así como el establecimiento de medidas específicas para dotar de la máxima celeridad, coherencia y sencillez a los procesos de familia. En el orden penal, el reto esencial reside también en alcanzar la máxima agilidad procedimental, sin merma de garantías, que se procurará, fundamentalmente, mediante la resolución conjunta, minoración y ocasional supresión de recursos, en los procesos en que los mecanismos impugnatorios se convierten en un lastre para la necesaria rapidez que conviene imprimir a los procedimientos; la incorporación y fomento de nuevas tecnologías; la proliferación, en determinados ámbitos, de sentencias orales, recogidas en soportes audio y/o visuales; e, incluso, la promoción o incentivo de conformidades, que redundan en una menor carga de gestión procesal, así como en una mayor pacificación de las relaciones personales, y desde luego, en una mejor protección de las víctimas.

A la crisis sanitaria, económica, social y familiar no ha de seguir otra judicial.  Por ello, la anticipación de un plan de choque frente al previsible colapso, ralentización y sobresaturación de nuestra Justicia, tras el estado de alarma, con el análisis y aprobación de unas medidas tan adecuadas como las descritas es, sin duda alguna, merecedora de elogio.

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