El pasado 20 de diciembre tuve la oportunidad de participar en la jornada organizada por la Confederación Española de Puntos de Encuentro Familiar (CEPEF) que tuvo lugar en Madrid, en el Círculo de Bellas Artes, que con el título “Por el mejor interés del niño” tenía como objetivo primordial “crear un espacio de intercambio de experiencias profesionales e inquietudes que permita el análisis y el debate de los distintos colectivos que trabajan en la defensa del mejor derecho de los menores cuando se encuentran inmersos en procesos judiciales”.
La segunda mesa de la jornada estuvo destinada a hablar sobre adopción y acogimiento, así como del GRUME (Grupo de Menores de la Policía Nacional). Inició la mesa el Magistrado del Juzgado de Familia nº: 24 de Madrid D. Juan-Pablo González del Pozo, comentando algunos aspectos referentes al Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental. Planteó que si finalmente se modifica el art. 92 del Código Civil para que sea el régimen preferente la custodia compartida, quizás pueda ocurrir como en la Comunidad Valenciana, ya que el art. 5 de la Ley 5/2011, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven establece que como norma general se atribuirá de manera compartida el régimen de convivencia, y a su vez la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de septiembre de 2013 ha fijado como doctrina que el mero hecho de la alteración legislativa realizada por la Ley 5/2011 supone que ha existido modificación sustancial de las circunstancias y por lo tanto procede la revisión de la Sentencia dictada bajo legislación anterior aplicando el contenido de la Ley 5/2011 y por el cauce procesal de la modificación de medidas. Además, esta Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana también ha establecido como doctrina que compete al progenitor que solicita la custodia individual la carga de la prueba de que procede este régimen configurado como excepcional en el citado art. 5 de la Ley, existiendo por tanto una presunción iuris tantum a favor de la custodia compartida. Una segunda cuestión que planteó el Magistrado en relación con el Anteproyecto, es si puede o no un Juez imponer la custodia compartida sin que exista petición de las partes.
Continuó la mesa con la intervención de Dª Ana Margarita Lapeña Torrecillas, trabajadora social del programa de acogimiento familiar Fundación Meniños, que habló de las posibilidades y límites del acogimiento familiar, destacando que el acogimiento es un recurso de apoyo que tiene carácter transitorio. Su intervención fue seguida por la de D. Carlos Chana García, responsable de Infancia-RCF Servicio Social Internacional de Cruz Roja Española, que expuso sobre los límites y confluencias entre el acogimiento familiar y la adopción, manifestando que existe una desigualdad territorial en materia de protección del menor, considerando que hay que homogeneizar al respecto desde el punto de vista legislativo. También intervinieron en este segunda mesa, Dª Justi Carretero Merino, Presidenta de la Asociación de Familias Acogedoras de España, D. José-Andrés Fernández Saladre, Jefe Sec. Menores GRUMME de la Brigada Policial Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, cerrando la misma Dª Nuria Calderer Pérez, Directora de la Associació Punt de Trobada ACDMA, que destacó que estamos viviendo momentos difíciles en los que se precisa coordinación con los Juzgados para lograr agilidad y flexibilidad para trabajar y asimismo que existan equipos especializados en la Administración.
Finalizó la jornada con la tercera mesa, en la que se buscó los puntos de vista de los distintos operadores en la materia: jueces, fiscales, equipos técnicos, abogados y psicólogos. Comenzó con la intervención de Dª Amelia de Andrés Sanz, trabajadora social de los equipos técnicos de los Juzgados de Familia de Madrid, que hizo mención de que los aspectos relevantes que debe tener el Juez para decidir según el Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental, vienen a coincidir con los criterios favorables utilizados por los Juzgados según un estudio realizado en los cuatro Juzgados de Familia de Madrid.
En representación de la judicatura, formó parte de esta tercera mesa Dª Mª Ángeles Núñez Bolaños, Magistrada del Juzgado de Familia número 17 de Sevilla, con la intervención relativa a la "participación de los niños en los procesos jurídicos administrativos. ¿los niños deben ser escuchados?". A continuación, Dª Esperanza Casals Campos, Presidenta de la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención en Psicología Forense, puso de manifiesto que hace falta mucha más comunicación entre los Punto de Encuentro (PEF) y los Juzgados para lograr una mejor coordinación entre los mismos, haciendo especial incidencia en las cuestiones logísticas: qué horario tienen, cuántos PEF hay, etc.
Interesante fue la intervención de D. Gonzalo Pueyo Puente, Abogado y Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia – AEAFA – que hizo una defensa del importante papel que desempeña el abogado de familia, ya que defendiendo intereses de las partes, a su vez contribuye a la paz social. En su exposición detalló qué es la Asociación Española de Abogados de Familia que preside, constituida por más de 1.400 abogados implicados en estar bien formados y especializados en derecho de familia, así como en materias complementarias como la mediación y en otros medios alternativos de solución de los conflictos. Se refirió al abogado de familia como la primera persona a la que acuden y se entrevistan los interesados inmiscuidos en un conflicto familiar. El abogado de familia, además de su intervención en el pleito propiamente dicho, despliega una labor que es mucho más amplia y completa, que a su vez sin embargo resulta menos visible, por lo que no se acaba conociendo, ya que además atiende y da soporte psicológico a la persona que se encuentra en la difícil situación de crisis matrimonial, negocia con la otra parte buscando lograr un acuerdo que resuelva el conflicto, etc. Es más, el Sr. Pueyo Puente expuso que la AEAFA tiene aprobado un Decálogo de actuación del abogado de familia, donde prima siempre el interés del menor. Finalizó su intervención indicando que desde la AEAFA los abogados se intentan especializar no solamente en los aspectos jurídicos, sino también en otras disciplinas conexas tales como la mediación, la psicología, etc, abogando siempre por la especialización de todos los operadores jurídicos.
Cerró esta última mesa de la jornada D. José Antonio Hernández, psicólogo de los equipos técnicos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que puso de manifiesto que lo ideal sería que en los Juzgados hubieran lo que denominó unas "salas amigables", y que existe a su juicio gran dispersión de los servicios, lo que implica una dificultad para coordinarlos, por lo que haría falta que se creara una "cartera de servicios de los Juzgados a servicio de los niños", además de que por otra parte todos los menores tuvieran los mismos derechos con independencia de donde vivan.
En conclusión, y después de una jornada en la que participaron distintos profesionales que aportaron sus puntos de vista desde su cometido en la protección de los intereses del menor, podríamos decir que en España contamos con múltiples y variados recursos destinados al interés del niño y/o para la solución de los conflictos de las familias en crisis, y no solamente la instancia judicial, sino otros de carácter complementario o alternativo. No obstante, las disfunciones en su funcionamiento son motivados principalmente por la falta de coordinación entre los mismos, crítica reiterada por los ponentes durante la jornada, la falta de medios de los que disponen, lo que provoca una falta de la eficacia debida en su gestión. Además, desde el punto de vista sustantivo se hace necesario que toda la labor a realizar fije como epicentro e interés principal a proteger tanto en el procedimiento judicial como en los recursos extrajudiciales, al menor. Asimismo, para el logro de un mayor nivel de cumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso de satisfacción de los interesados en la resolución de los mismos, se necesita otorgar un mayor protagonismo a las familias, invitándoles a participar en la adopción de sus propias decisiones, apoyándoles y acompañándoles con recursos jurídicos, psicológicos y sociales.