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Qué debe hacer un abogado para prevenir el blanqueo de capitales

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
Auditor-Censor Jurado de Cuentas y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales para Legal Today

Los abogados son sujetos obligados de régimen especial por la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Entre sus obligaciones, se encuentran la de informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ser esta obligación contraria al deber de secreto profesional.

El Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, incluye a los notarios, abogados y procuradores como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

blanqueo de capitales

No obstante, hay que hacer dos puntualizaciones a la afirmación anterior. En primer lugar, hay que indicar que únicamente quedarán sujetos cuando (i) participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando (ii) actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

La segunda puntualización es que están incluidos como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, pero como sujetos de régimen especial.

Las principales obligaciones que les corresponden a los abogados en materia de prevención de blanqueo de capitales son, entre otras:

1.      Exigir los documentos de identificación de clientes.

Esta obligación ha de cumplirse respecto a todos los clientes, con independencia del importe de las operaciones, y debe realizarse al inicio de la relación profesional.

 

Los documentos de identificación que han de solicitarse son los siguientes: en el caso de clientes personas fisicas, el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal o el número de identificación de extranjeros, según los casos; en el caso de personas jurídicas, documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (artículo 3 del Real Decreto 925/1995).

En cualquier caso, si existieran indicios o sospechas de que los clientes no actuan por cuenta propia, los abogados deberán solicitar información precisa para conocer la identidad de las personas por cuenta de las que actuan.

2.      Conservar durante seis años la documentación identificativa de los clientes así como la documentación que acredite la realización de las operaciones y relaciones de negocio con sus clientes.

La conservación de dichos documentos puede realizarse en papel o en formato electrónico, tanto en archivos internos en el propio despacho como en archivos externos.

El plazo de seis años empieza a contar: para los documentos de identificación de los clientes, desde el día en que finalicen las relaciones con los mismos; para los documentos que acrediten las operaciones, desde el día de la ejecución de dichas operaciones.

3.      Examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales.

Los abogados deben examinar atentamente toda operación compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito apartente reseñando por escrito las conclusiones de dicho examen.

Para determinar si una operación es o no sospechosa de blanqueo de capitales, los abogados deben guiarse por su propia experiencia y profesionalidad. Asimismo, deben elaborar y tener disponible una lista interna de operaciones que se consideren complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito aparente, que en ningún caso será una lista cerrada, pero que pueda servir de ayuda a los abogados en la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

4.      Colaborar con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales, comunicando las operaciones en las que existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y facilitando la información que dicho organismo requiera.

Como matización a este punto, inisitimos en que esta obligación no abarca la información que obtengan los abogados de sus clientes o al determinar su posición jurídica, defenderle o representarle en procedimientos administrativos o judiciales, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso. Asimismo, hay que tener en cuenta que ante todo subyace el deber de secreto profesional.

Hacemos especial referencia en este apartado a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 26 de junio de 2007, que dictaminó que la obligación impuesta a los abogados de informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ninguna relación con un proceso judicial, no es contraria al Derecho a un juicio justo.

5.      Abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

6.      Confidencialidad sobre clientes y operaciones sospechosas.

Los abogados deben abstenerse de revelar al cliente y a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con operativas sospechosas de clientes.

7.      Establecer procedimientos y órganos de control interno para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

Respecto a la creación de órganos de control interno, la obligación aplica si el número de empleados del despacho de abogados es superior a 25. En caso contrario, el órgano de control interno será el titular de la actividad.

Respecto a la obligación de establecer procedimientos, es obligatoria para los abogados y se entiende cumplida cuando los procedimientos describan cada una de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.

8.      Formar a los empleados.

Todo el personal de los despachos de abogados deberá recibir cursos de formación en materia de prevención de blanqueo de capitales. Específicamente deberán dirigirse al personal que desempeñe puestos idóneos para detectar hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales.

Queda claro por lo tanto, el papel que pueden jugar los abogados en la prevención del blanqueo de capitales. Sin embargo, son aún pocos los que comunican operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo bien por desconocimiento de su status de sujeto obligado o por el mero incumplimiento de esta obligación. En el año 2005 los abogados comunicaron 19 operaciones sospechosas y en el año 2006 únicamente 14 operaciones. El incumplimiento del deber de colaboración con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales está tipificado como falta grave o muy grave con un régimen sancionador que va desde la amonestación privada hasta las sanciones de carácter pecuniario.

Las autoridades esperan del sector que ponga especial énfasis en las operaciones de delito fiscal castigadas con pena de prisión superior a 3 años (y a un año cuando se transponga la III Directiva europea en la materia) y esta situación hace referencia al asesoramiento del cliente en operaciones societarias y no a la defensa del cliente en un juicio, situación esta última en la que sí se puede inculcar el secreto profesional.

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