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24/04/2024. 14:44:23

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Que le vayan sonando la mediación y el arbitraje como medios habituales (I)

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El Ministerio de Justicia presenta dos Anteproyectos que son, en principio, desatascadores eficientes para los juzgados.

La tasa de litigiosidad ha tomado ya un volumen no asumible, así que el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado tres Anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado y el de Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias. Se trata de agilizar la resolución de conflictos ofreciendo vías alternativas y sólidas al tradicional juicio.

Mazo de juez.

A finales del año 2008, la ya instalada alta tasa de litigiosidad en España ascendió de manera llamativa por la incidencia de los pleitos mercantiles: tal y como manifestaba una comunicación interna del Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de los juzgados mercantiles de Barcelona, Madrid y Valencia se trabajó con previsiones de un alza de volumen de casos de un 986%, un 973% y un 511%, respectivamente.

De los diferentes asuntos a tramitar por estos órganos especializados, está siendo el del concurso de acreedores, por su característica procesal claramente expansiva, el que ha estado provocando un volumen de difícil atención con los medios actuales, especialmente, en los juzgados con más carga de trabajo. Con este panorama, y teniendo en cuenta que no se trata sólo del agobio en uno de los brazos del Estado, sino de la paralización de empresas a la espera de pagos y cobros, como ya se dijo en la apertura de este año judicial, se abre paso la mediación y el arbitraje.

Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a juzgados y tribunales, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio.

Por un lado, se modifica la Ley de Arbitraje del año 2003 para incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de este procedimiento y, por otro, se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación.

También incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, la cual fue objeto de estudio en Legal Today.

Para dar garantías de profesionalidad y calidad, queda regulado un estatuto mínimo de la persona mediadora, quien tendrá que estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

Principales características de la Ley de Mediación

  • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
  • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
  • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales.
  • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
  • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
  • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.

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