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25/04/2024. 12:26:54

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Dossier de Thomson Reuters

¿Qué ocurre con el contrato menor?… y su impacto en la contratación pública

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El papel protagonista que ocupa la contratación pública, dado su impacto directo sobre el gasto y el endeudamiento –no olvidemos que representa el 20% del PIB–, así como su incidencia en la consecución de fines y políticas públicas, ha despertado recientemente también el interés de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, quien en un estudio ha puesto de manifiesto que los procedimientos de adjudicación abiertos y transparentes producen un ahorro de casi un 10%, pero que, no obstante, entre los años 2012 y 2016 los datos han revelado que la Administración utilizó de forma generalizada procedimientos poco competitivos en los contratos de menor cuantía y dejó de ahorrar un mínimo de 1.700 millones de euros.

Dossier contrato menores

Nueva LCSP: un antes y un después para el «contrato menor»

La configuración y regulación originaria del «contrato menor» se justificó en el principio de eficacia administrativa, argumentando que, dada la escasa cuantía de su ámbito de aplicación, la tramitación de un procedimiento completo de contratación pudiera resultar desproporcionada. No obstante, la realidad puso de manifiesto que, lejos de la pretendida eficacia, la utilización del «contrato menor», en muchas administraciones especialmente intensa, provocó un claro atentado a los principios de publicidad y transparencia que deben regir en todo proceso de contratación pública.

Con la publicación de la nueva Ley de Contratos del Sector público (LCSP), informada por diversos principios comunitarios, entre ellos el de transparencia, se intentó dar un giro de 180º a esta situación, rebajando los umbrales del «contrato menor» (art. 118 LCSP) y estableciendo cautelas para erradicar adjudicaciones directas, amaños, situaciones de corrupción y opacidad, fragmentación indebida del objeto del contrato o ausencia de libre concurrencia en la contratación, entre otras.

No obstante, este encomiable objetivo se llevó a cabo con una deficiente técnica normativa, lo que al final desembocó en importantes problemas interpretativos elevados a los diferentes órganos consultivos, quienes, lejos de seguir un único criterio o patrón, emitieron pronunciamientos distintos que propiciaron que la inseguridad jurídica campara a sus anchas.

Nuevas resoluciones administrativas aclaratorias

Nos encontramos por tanto ante un asunto de enorme transcendencia no solo para los agentes públicos, sino también para los operadores jurídicos ya que todos ellos deben conocer las reglas del juego del contrato menor. Por este motivo Thomson Reuters, la compañía líder en soluciones tecnológicas e información inteligente para empresas y profesionales te ofrece de forma gratuita el dossier ¿Qué ocurre con el contrato menor?… y su impacto en la contratación pública. Entre otros contenidos, este completo trabajo editorial detalla la foto actual del régimen jurídico del contrato menor tras la publicación de las últimas resoluciones dictadas por distintas Juntas Consultivas de Contratación, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) y otros organismos, que han intentado poner fin a la situación de incertidumbre creada. Entre otras, da respuesta a preguntas como:

  • ¿Cuándo puede utilizarse? ¿Qué ocurre con los contratos administrativos especiales y con los contratos privados?
  • ¿Qué empresas pueden ser adjudicatarias? ¿Tienen que cumplir algún requisito?
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el expediente de contratación? ¿Siempre deben solicitarse tres presupuestos? ¿Qué ocurre con las prestaciones de carácter recurrente?
  • ¿Qué deben justificar los contratistas? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Qué documentación se les va a exigir?
  • ¿Cómo debe formalizarse y publicitarse el contrato menor? ¿Qué ocurre con la factura?
  • ¿Qué supuestos presentan especialidades? ¿Cuáles son sus implicaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando el poder adjudicador no tiene el carácter de administración pública (PANAP)?

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