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29/03/2024. 01:17:30

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¿Qué puedo hacer a nivel individual para impugnar el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?

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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, también denominado IGF.

El IGF se trata de un tributo directo, personal que grava la titularidad por parte de las personas físicas (no Sociedades) de un patrimonio neto de cuantía superior a 3 millones de euros a 31 de diciembre. El patrimonio neto estaría configurado por el sumatorio de bienes y derechos minorando las cargas y deudas deducibles.

Es un tributo de carácter estatal, que será complementario y convivirá con el actual IP cuya competencia se encuentra parcialmente cedida a las Comunidades Autónomas. El impuesto ha generado debate en España, con opiniones encontradas sobre su eficacia para recaudar fondos y su posible impacto en la inversión y la creación de empleo en el país. Sin embargo, el Gobierno ha defendido su implementación como una medida necesaria para abordar la crisis económica y social generada por la pandemia de COVID-19 y como una forma de garantizar la solidaridad fiscal y la equidad.

3 características principales del IGF y sus exenciones

Las características fundamentales de este impuesto se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

  1. Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro (cuya modificación se prevé expresamente).
  2. Se prevé que el impuesto sea temporal y se aplique en los ejercicios 2022 y 2023. Si bien se introduce una cláusula de revisión al final de su vigencia que permitirá la posibilidad de que una evaluados los resultados de estos dos ejercicios el gobierno pueda proponer su mantenimiento para evaluar su mantenimiento o supresión.
  3.  La base imponible vendrá integrada por el patrimonio neto del contribuyente calculado conforme a las normas de valoración de bienes y deudas previstas en la normativa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio, con un mínimo exento de 700.000 euros.

Se establecen algunas exenciones:

  • Exención de hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente por la titularidad de la vivienda habitual.
  • Se mantiene las exenciones vinculadas a la “Empresa familiar”. s decir, las relativas a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • La titularidad sobre participaciones en entidades, con o sin cotización, siempre que concurran los requisitos establecidos.

El plazo de presentación del IGF finalizará el próximo 30 de junio, a partir del día siguiente fecha, los contribuyentes podrán presentar una impugnación de a autoliquidación presentada. Este procedimiento se iniciará mediante un escrito dirigido a la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Este procedimiento supone que en el caso de que el IGF sea declarado inconstitucional se podrá obtener la devolución de las cantidades abonadas por este tributo más los intereses de demora devengados hasta la fecha de su devolución.

A partir del 1 de julio de 2023 se podrá reclamar a nivel individual el tributo

En nuestras leyes se establece la posibilidad de que los contribuyentes reclamen ante la administración en el caso de que consideren que la normativa aplicada vulnera lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En este caso, una vez cumplida la obligación de declaración e ingreso del Impuesto se inicia un procedimiento por el cual es el propio contribuyente quien solicita la nulidad de su declaración y solicita la devolución de las cantidades abonadas.

«Varias comunidades autónomas, como Andalucía o la Comunidad de Madrid, han planteado recursos de inconstitucionalidad frente a la nueva figura impositiva, sin embargo, a pesar de la solicitud de suspensión esta no se va a producir. De esta manera la manera de impugnar las consecuencias individuales de este tributo es la impugnación individual de las declaraciones presentadas que podrá realizarse a partir del 1 de julio de 2023» añade Luis Pérez, socio director del despacho de abogados Benow Partners, especializado en derecho tributario.

Lo cierto es, que cualquier persona que lo desee puede impugnar el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas a nivel individual, ejerciendo sus derechos como ciudadano y buscando un buen asesoramiento legal, principalmente.

Por ello, es importante contar con profesionales expertos en la materia que puedan asesorarte sobre cómo impugnar el impuesto.

«Si consideras que el impuesto es ilegal o viola tus derechos, puedes buscar asesoramiento legal y presentar una demanda ante los tribunales», concluye Pérez, del bufete de abogados Benow Partners.

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