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27/04/2024. 02:21:32

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CLAVES DE LA REFORMA PROCESAL

Querida Administración: tantas cosas que contarte y no sé por dónde empezar…

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La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece la obligatoriedad del "pleito testigo" si hay varios procesos sobre el mismo asunto.

Una de las ideas básicas de la reforma procesal que entrará en vigor el próximo día 4 de mayo es racionalizar el trabajo en los juzgados. Diciéndolo con términos de marketing, se quieren fomentar las buenas prácticas. Una de las manifestaciones de ello es la obligatoriedad que se impone en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de, ante varios procesos relacionados entre sí, seleccionar un “pleito testigo” y suspender los demás hasta que éste no esté finalizado. Las competencias principales al respecto las asume el Secretario Judicial.

Papeles tirados sobre el suelo.

En una semanita, adiós al Proceso tal y como lo conocemos.

Vamos al Preámbulo de la Ley 13/2009, de 3 noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial para ver una de las ideas que la sustentan: "Un segundo objetivo complementario -el primero es el reforzamiento de las garantías del justiciable- consiste en el fomento de las buenas prácticas procesales. En las diversas leyes de procedimiento se han introducido mecanismos tendentes a facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones cuando diversos procedimientos tienen el mismo objeto. Con ello pueden paliarse en alguna medida las dilaciones en la tramitación de los pleitos si se concentran los esfuerzos en un único procedimiento, o bien, como en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si se tramita un pleito testigo, suspendiéndose el resto de recursos en tanto no se resuelva el primero. Cabe añadir que además estas previsiones legales serán el instrumento adecuado para hacer efectivos los objetivos de transparencia en las actuaciones de los órganos judiciales y la correcta evaluación del desempeño de sus titulares".

Las reforma articula mecanismos para facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones para evitar que se multipliquen las actuaciones si varios procedimientos versan sobre lo mismo y paliarse las dilaciones. En lo Contencioso-Administrativo se ha optado directamente por obligar a tramitar un pleito testigo, suspendiéndose el resto de recursos hasta que no se resuelva éste.

Vamos al pie de la letra: el artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa decía que "Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional podrá no acumularlos y tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros".

Ahora cambia así: "Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros"

Las comunicaciones pertinentes las efectúa el Secretario Judicial, tal y como dice el art. 37.3, en relación con el 111. En virtud de este último artículo, el recurrente puede dentro del plazo de cinco días:

  • pedir que continúe el proceso que se suspendió
  • pedir la extensión de los efectos de la sentencia
  • desistir

Antes de la modificación, sólo se permitía o solicitar la extensión de efectos de la sentencia o desistir. Abriendo la tercera posibilidad -reanudar el proceso suspendido- se dan mayores garantías, algo acorde con la obligación de los tribunales de escoger ese pleito significativo y suspender los relacionados.

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (doble versión)

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