LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:09:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Reportaje

¿Quo vadis Tribunal Constitucional?

colaborador de Legal Today

Luis Jimena Quesada para Legal Today

El reportaje presenta un balance general positivo del TC en su funcionamiento y en el ejercicio de sus funciones, que se ha visto exceptuado flagrante y negativamente en la pasada Legislatura (VIII), con una crisis de legitimidad y una politización sin precedentes.

  Los avatares del nuevo Estatuto catalán y la conocida como "enmienda Casas" de la LOTC constituyen en gran medida los causas externas que han generado una crisis interna sin parangón, que podría conducir a la inoperatividad o, a lo peor, a la parálisis del propio TC. Ante ello, se hace una llamada a la cordura entre fuerzas políticas y a la prudencia entre magistrados constitucionales, sin necesidad de cambiar el modelo de justicia constitucional que, no obstante, sí precisaría de algunos ajustes constitucionales (en materia de composición -impar- y nombramiento -no intervención del Gobierno-) y legales (referentes a las funciones y al control previo de reformas de Estatutos de Autonomía).

 

Balance y futuro del Tribunal Constitucional

Siempre es pertinente detenerse a analizar el rendimiento y la proyección de una institución, sobre todo si esa ella está llamada a erigirse, como es el caso del TC, en pieza de cierre del equilibrio de poderes -constitucionalidad de las leyes, conflictos entre órganos constitucionales y conflictos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas- y del sistema de derechos y libertades.

Ahora bien, es verdad que efectuar ese análisis retrospectivo y prospectivo resulta delicado al concluir una Legislatura (VIII, 2004-2008) mientras se prepara el inicio de la siguiente, por cuanto esa división temporal podría llevar a identificar el funcionamiento del TC con el juego político de la escena parlamentaria, cuando es sabido que la duración del mandato de los miembros de las Cortes Generales y del Gobierno (comúnmente, cuatro años) no coincide con la del mandato de los magistrados del TC. En efecto, los doce magistrados constitucionales son designados para su cargo por nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años, de modo que trienal y sucesivamente se sustituyen los cuatro nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, los cuatro propuestos por el Senado, y los otros cuatro (dos propuestos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial).

Sin embargo, no es menos cierto que la pasada VIII Legislatura ha marcado un antes y un después en la percepción del TC por parte de la opinión pública, en términos de crisis de legitimidad, pues nunca hasta ese período se había proyectado una sombra tan potente de politización desde fuera y desde dentro de la propia institución. De ahí que sea inevitable hacer un alto en el camino para proceder a un breve repaso sobre el recorrido efectuado, la andadura actual y los nuevos senderos abiertos al TC, por más que nos encontremos en la mencionada coyuntura de cambio de Legislatura y, adicionalmente, de inminente renovación de un tercio de los magistrados constitucionales (los cuatro propuestos por el Senado, cuyo mandato expiró en diciembre de 2007 tras los nueve años desde que fueron propuestos en 1998).

 

¿Cuál es el camino del TC… y hacia dónde se le está dirigiendo?

Suele afirmarse que el TC presenta un carácter político por el modo de designación de sus magistrados y una configuración jurisdiccional por su funcionamiento (incluida la forma de sus resoluciones-providencias, autos y sentencias) y estatuto de sus miembros (profesionalidad e independencia judicial). Pues bien, si realizamos una sintética reseña acerca de la trayectoria del TC con anterioridad a la VIII Legislatura, parece justo concluir que en general ha prevalecido su caracterización jurisdiccional, quedando relegada a un segundo plano su faceta política. Así, la jurisprudencia constitucional ha propiciado un nada desdeñable desarrollo de la protección de los derechos fundamentales, del diseño de nuestras fuentes normativas o de la articulación del Estado autonómico.

Si acaso, esa trayectoria general se había visto perturbada por algunas polémicas sentencias constitucionales de tinte político: por ejemplo, las controvertidas sentencias sobre la expropiación del grupo Rumasa (STC 111/1983, de 2 diciembre), sobre la despenalización del aborto (STC 53/1985, de 11 de abril) o sobre la ley de televisión privada (STC 127/1994, de 5 mayo). De hecho, la primera y la tercera sentencias mencionadas fueron adoptadas por seis votos contra seis, decidiendo en ambos casos el voto de calidad del Presidente, mientras que la segunda fue decidida por siete votos contra cinco. Naturalmente, esos tres pronunciamientos serían susceptibles de una lectura en clave de adscripción o afinidad política de los magistrados constitucionales (algo insoslayable, por la propia naturaleza política de las materias abordadas); pero semejante lectura politizada ha constituido la excepción con respecto a la regla general de la judicialización.

Desafortunadamente, durante la VIII Legislatura esa excepción (politización) ha pasado a percibirse por la ciudadanía como permanente y consustancial al TC… en gran medida a cuenta del nuevo Estatuto catalán (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio) y, en conexión con él, de la conocida como "enmienda Casas" de la LOTC (Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo). Con esta última se introduce una nueva redacción del artículo 16.3 LOTC que presenta serias dudas de inconstitucionalidad por contradicción con el artículo 160 de la Constitución. Mientras la disposición constitucional es de una claridad meridiana al establecer un mandato del Presidente del TC de tres años decidido por el Pleno de éste, la modificación legislativa prevé prorrogar dicho mandato hasta la renovación del TC y la toma de posesión de los nuevos magistrados; en otros términos, el nuevo artículo 16.3 LOTC condiciona la duración del mandato del Presidente del TC al juego de las negociaciones parlamentarias sobre la renovación de los magistrados en detrimento de la referida autonomía del TC.

Realmente, el problema no sólo consiste en la cuestión política de fondo: en el caso del nuevo Estatuto catalán y sin perjuicio de un análisis más pormenorizado, una presunta reforma constitucional encubierta (en palabras del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Pasqual Maragall); y, en el supuesto de la citada modificación de la LOTC, un supuesto empeño del Presidente Rodríguez Zapatero en prorrogar en la Presidencia del TC a Mª Emilia Casas con objeto de asegurar un eventual voto de calidad para "salvar" la nueva norma estatutaria catalana. El problema radica, además y sobre todo, en el golpe asestado al TC en su funcionamiento interno: con respecto a la sustanciación del recurso frente al Estatuto catalán ha prosperado en la historia del TC la primera recusación de uno de sus magistrados (Pablo Pérez Tremps), planteada por el Partido Popular. Con relación a la resolución del recurso frente a la "enmienda Casas" ha prosperado igualmente la última recusación de dos de sus magistrados (Jorge Rodríguez Zapata y Roberto García Calvo), formulada en este caso por el Gobierno socialista. No es el momento ahora de reflexionar sobre el alcance fundado o infundado de esas recusaciones. Es lo de menos. En el caso de Pérez Tremps, se plantea la problemática de la coherencia de la actuación de los profesores universitarios que devienen magistrados constitucionales, no ya sólo por referencia a los informes académicos o científicos que hayan podido evacuar (como era el caso), sino también en lo que concierne a lo escrito previamente en sus escritos (artículos científicos o libros). Sin embargo, ¿no es legítimo un cambio de criterio, lo mismo que ocurre en la jurisdicción ordinaria cuando un juez o magistrado dicta una sentencia y más tarde emite otra en sentido diverso? En el supuesto de García Calvo y de Rodríguez Zapata, se suscita la ponderación de la prudencia de los magistrados constitucionales al hacer públicos unos actos (pedir por escrito a la Presidenta Mª Emilia Casas que dimita y no alargue su mandato más allá de lo previsto por la Constitución -según la cual, dicho mandato de tres años habría expirado el 15 de junio de 2007) que teóricamente dejarían entrever de forma más o menos ostensible su postura en la votación del recurso; pero, ¿acaso no todos los magistrados constitucionales tendrían un interés en la "enmienda Casas" como potenciales candidatos a la Presidencia del TC y, por ende, todos ellos deberían haber sido recusados?

María Emilia Casas, presidenta del TC El caso es que, hasta la VIII Legislatura no sólo no había tenido éxito ninguna de las recusaciones presentadas (que, por lo demás, apenas habían trascendido a la luz pública), sino que ni siquiera se concebía esa posibilidad. La nueva situación ha sido nefasta para el propio TC, puesto que el mecanismo de la recusación se ha convertido en un "tira y afloja" entre el Gobierno y la Oposición para trastocar la composición y funcionamiento del TC, con el efecto añadido de provocar que los magistrados constitucionales se vean obligados a "salir del armario" en términos políticos. Consecuencias: de un lado, un TC dividido profundamente, en un ambiente tenso que va más allá del democrático juego de deliberaciones jurídicas cuya máxima expresión de disenso venía expresándose a través de los votos particulares; y, de otro lado, un TC abocado a posicionarse políticamente, haciendo olvidar así los comprensibles recelos o rivalidades corporativistas existentes tradicionalmente en el seno del TC entre el ala del profesorado y el sector de la carrera judicial (recuérdese que profesores de Universidad y jueces son los dos colectivos mayoritarios en la composición del TC, a los que pueden unirse otros juristas de reconocida competencia según el artículo 159.2 de la Constitución).

En este contexto, todavía cabe añadir otras consecuencias negativas en la VIII Legislatura:

– Si con anterioridad a dicha Legislatura sólo se había planteado la politización de los magistrados constitucionales en puntuales procesos de constitucionalidad, entre 2004 y 2008 no sólo se ha acentuado -como se viene advirtiendo- esa politización, sino que ésta ha impregnado igualmente en cierto grado los procesos de amparo constitucional (es el caso de la STC de 20 de febrero de 2008 dictada en el caso de "Los Albertos") superando así la clásica "guerra de Cortes" (entre el TC y el Tribunal Supremo) en torno a la interpretación última de la legalidad constitucional y la legalidad ordinaria.

– Si la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps puede ser interpretada como una maniobra política del PP, no menor intento de politización revela la postura del Gobierno socialista de no ver con malos ojos que el magistrado recusado dimitiera para nombrar a "su" nuevo magistrado constitucional (no se olvide que Pablo Pérez Tremps fue designado en 2004 a propuesta del Gobierno).

– ¿Y qué decir del episodio de "reprimenda pública" de la Vicepresidenta del Gobierno Fernández de la Vega a la Presidenta del TC Casas Baamonde?, ¿dónde queda la separación de poderes o, al menos, la necesaria apariencia de dicha separación?

¿Qué va a ser del TC tras la VIII Legislatura? Desgraciadamente, el futuro inmediato estará marcado por la tremenda politización surgida durante la VIII Legislatura. Con los lamentables episodios mencionados y la utilización partidista del mecanismo de la recusación, sean cuales sean las decisiones que adopte el TC en los asuntos pendientes comentados (el nuevo Estatuto catalán o la "enmienda Casas" de la LOTC), pero también en otros no menos polémicos en estado de litispendencia (por ejemplo, la denominada Ley de matrimonios homosexuales -Ley 13/2005, de 1 de julio), a buen seguro que van a ser contestadas. En tales asuntos, que con toda certeza no serán resueltos unánimemente, la batalla del TC por volver a hacerse acreedor de su legitimidad parece perdida. En este escenario, la próxima renovación de cuatro magistrados no ofrece razones para el optimismo.

Aun con todo, la controversia adquiere perfiles más graves que la mayor visibilidad de la "adscripción política" de los magistrados constitucionales, a saber: en los recursos sobre el nuevo Estatuto catalán y sobre la "enmienda Casas" la composición del TC va a ser anormal, al no poder estar presentes los doce magistrados que constituyen el pleno, a causa de las recusaciones verificadas (piénsese que en un tribunal de la jurisdicción ordinaria, la recusación de uno o varios magistrados permitiría la sustitución del o de los recusados, no viéndose alterada la composición normal del órgano colegiado).

Y yendo aún más lejos: ¿qué va a ocurrir con los asuntos litigiosos que puedan aflorar durante la IX Legislatura, con posibles leyes sobre materias espinosas como el aborto libre, la eutanasia, etc.? Desde luego, la politización del TC no tiene visos de ir a menos. Y en cuanto al funcionamiento del TC, ¿las disputas políticas se saldarán en el juego de la "caza" de otros posibles magistrados recusados?; ¿cabría en esas coordenadas concebir una especie de "crisis de la silla vacía"? Expliquémonos: en la actual configuración politizada interna en "dos mitades" (bloque "conservador" versus "bloque progresista") bastaría que los magistrados constitucionales de uno de esos bloques (y ni siquiera todos ellos) se ausentaran del Tribunal a la hora de adoptar acuerdos, puesto que según el artículo 14 LOTC se requiere la presencia de dos tercios de los magistrados para la adopción de los acuerdos del Pleno y de las Salas. Al hilo de esto último, permítasenos sugerir lo siguiente: del mismo modo que se requiere un "pacto de Estado sobre la justicia" (que incluiría al TC, o al CGPJ) entre las principales fuerzas políticas parlamentarias, haría falta un "pacto de cordura y prudencia" en el seno del propio TC, de forma que las decisiones sobre las recusaciones fueran claras e indiscutibles, y no revelaran que los magistrados constitucionales pudieren estar ejerciendo de meras correas de transmisión de los partidos políticos al pronunciarse sobre dichas recusaciones.

 

¿Quién defiende al guardián?

Llegados a este punto, no se trata de replantear el modelo de jurisdicción constitucional que tenemos ni, por supuesto, su misma existencia. Es cierto que en algunos países no existe una jurisdicción constitucional como tal, asumiendo las funciones últimas de control de constitucionalidad el Tribunal Supremo (Estados Unidos) o una Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Costa Rica); mas ese no es el modelo de justicia constitucional que ideó nuestro constituyente. Por otra parte, países con otros modelos de jurisdicción concentrada como el nuestro ofrecen enseñanzas nada despreciables: así, la Corte Constitucional italiana o el Consejo Constitucional francés no cuentan entre sus competencias con el recurso de amparo, y ello no significa que la vigencia de los derechos humanos en ambos países vecinos sea más deficitaria que en España. Con ello tampoco se está sugiriendo la supresión en nuestro país del recurso de amparo, que ha dado lugar a un importante acervo jurisprudencial. De hecho, el núcleo duro de la modificación de la LOTC (a través de la Ley Orgánica 6/2007) en la que se ha introducido la "enmienda Casas" estuvo integrado por la reforma del recurso de amparo; sin que quepa olvidar otra enmienda (nuevo artículo 16.1 LOTC) que coarta la propuesta de los cuatro magistrados a formular por el Senado (precisamente el Senado, a quien como se decía corresponde proponer la renovación más inminente de un tercio del TC), al verse condicionada a su vez la Cámara alta por las preferencias de las Comunidades Autónomas, suscitándose dudas de respeto del artículo 159 de la Constitución.

Salón de actos del TC ¿No ha llegado, pues, la hora de reformar con cabalidad otros aspectos del TC, justamente aquellos que están poniendo en jaque su mismísima legitimidad como guardián de la Constitución? En este sentido, vale la pena cerrar estas líneas con algunas propuestas, en congruencia con la crítica realizada:

– Por una parte, desde la perspectiva de las funciones del TC, el episodio del nuevo Estatuto catalán, con independencia de cuál sea el fallo de la mayoría de los magistrados constitucionales, pone de manifiesto la necesidad de recuperar el instituto del control previo de constitucionalidad de las reformas estatutarias, a través de la oportuna reforma de la LOTC.

– Por otra parte, desde el punto de vista del funcionamiento del TC, el juego combinado del Estatuto catalán y de la "enmienda Casas" conduce inexorablemente a escrutar otras posibilidades que reduzcan la potencial politización de la institución:

  •   Una posibilidad sería la reforma constitucional para, sin alterar la composición actual de doce magistrados, suprimir al menos el nombramiento más marcadamente político (los dos magistrados constitucionales propuestos por el Gobierno), pudiendo concebirse que esos dos magistrados fueren propuestos por el CGPJ (que entonces pasaría a poder proponer cuatro en lugar de dos magistrados); o, dada la crisis que atraviesa asimismo el CGPJ, que tanto los dos magistrados propuestos por el Gobierno como los dos propuestos por el CGPJ pasaran todos ellos a ser propuestos por las Cortes Generales (seis por el Congreso y seis por el Senado).
  •   La otra posibilidad comportaría igualmente la reforma constitucional, e implicaría profundizar en la última solución propuesta (una solución similar a la alemana, de nombramiento exclusivamente parlamentario de los magistrados constitucionales) pero alterando la composición actual del TC, elevándola por ejemplo a trece para suprimir el voto de calidad del magistrado que ostente la presidencia de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, podría plantearse que el Congreso propusiera el nombramiento de siete magistrados y el Senado de seis o, para no acentuar el bicameralismo imperfecto, que la propuesta de siete y seis fuere efectuada alternativamente por cada Cámara con motivo de cada renovación periódica.

    En fin, ni el diagnóstico efectuado de la trayectoria del TC y su crisis de legitimidad debería ser aprehendido como puntual (por estar centrado en la VIII Legislatura), ni el pronóstico aventurado habría de llevar a catalogar las propuestas formuladas como meramente coyunturales. Si hasta ahora venía poniéndose el acento en la controversia sobre el alcance de las funciones del TC y el interrogante acerca de "¿quién guarda o fiscaliza al guardián?", en el momento presente se hace preciso incidir en la problemática en torno al funcionamiento del TC y la cuestión relativa a "¿quién defiende o protege al guardián?".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.