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24/04/2024. 09:14:52

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Ratificados los acuerdos adoptados en la junta del Banco Santander Central Hispano de junio de 2003

EFE

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha ratificado los acuerdos tomados por la junta general de accionistas del Banco Santander Central Hispano el 21 de junio de 2003, y ha desestimado íntegramente el recurso planteado por Rafael Pérez Escolar y otros tres accionistas de la entidad.

En su demanda, estos accionistas alegaban la existencia de presuntas irregularidades en la convocatoria y celebración de la junta del Santander Central Hispano (denominación que por entonces mantenía el Santander), en la aprobación del reglamento para dicha junta y en las intervenciones de los socios.

Además, se denunciaba la falsedad de las cuentas anuales aprobadas por la junta y se apuntaba que las retribuciones acordadas para el consejo de administración excedían las previsiones estatutarias fijadas por el banco.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha desestimado íntegramente la demanda de Pérez Escolar, que fue consejero de Banesto, y del resto de denunciantes, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación.

En su fallo, el juez rechaza que durante la junta se lesionara el derecho a la información de los accionistas y, en el caso concreto de Pérez Escolar, incide en que las cuestiones que éste planteó por escrito con anterioridad a la sesión fueron contestadas "profusamente".

Respecto a la convocatoria de la junta, resalta que fue anunciada en periódicos regionales con más de quince días de antelación, indicando la fecha y hora en primera y segunda convocatoria.

La sentencia remarca que la inasistencia de miembros del consejo de administración a la primera citación no la priva de validez, ya que no hay ninguna norma legal que imponga su presencia para que se pueda constituir la junta.

Señala además que la celebración de la sesión en dos salas distintas del Palacio de Exposiciones tampoco implica su anulación.

El juez alude a fallos anteriores de la Audiencia de Cantabria, que establecen que la limitación temporal de las intervenciones de los accionistas no supone una medida "arbitraria", sino que favorece la participación de los interesados en tomar la palabra.

Añade que, en este caso, los demandantes hicieron uso de la palabra durante doce minutos cada uno, gracias a las prórrogas concedidas por el presidente de la junta.

La sentencia ratifica la legalidad del reglamento de la junta, al no apreciar en él ninguna infracción de los derechos de los accionistas recogidas en la normativa, y haber sido posible su consulta en el domicilio social del banco y en su página web.

Asimismo, niega que las cuentas aprobadas por la junta fueran falsas, como aducían algunos demandantes, basándose en un informe presentado por la entidad según el cual éstas se ajustaban a la normativa vigente, y cuyas conclusiones fueron ratificadas por auditores externos y por el Banco de España.

En lo que se refiere a la retribución de los administradores, la sentencia apunta a una resolución anterior de la Audiencia de Cantabria sobre esta cuestión, y subraya que, de acuerdo con la memoria de las cuentas anuales del ejercicio de 2002, las cantidades percibidas por los miembros del consejo en concepto de participación de beneficios, fijadas en un 0,191 por ciento del total de los obtenidos por el banco, es muy inferior al límite del 5 por ciento, fijado por la propia entidad.

 

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