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25/04/2024. 22:24:50

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Sentencia

Rebaja de una multa impuesta a Telefónica por no haber implantado ni facilitado a la competencia, las líneas de voz y datos

conexión teléfonica (Giacomo)

En una resolución de 9 de agosto de 2001, el consejo de la CMT aprobó la oferta de interconexión de referencia (OIR) para el operador dominante en el mercado de telefonía fija, en virtud de la cual se establecía un periodo de tiempo de sesenta días para que Telefónica introdujese el nuevo modelo de interconexión operativa por capacidad.
Lince Telecomunicaciones, posteriormente Uni2, estuvo reclamando a Telefónica la interconexión desde febrero de 2002 y denunció a la operadora por incumplimiento de la orden.
La Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones impuso a Telefónica una sanción de 13,5 millones de euros por falta "muy grave"
por no tener implantado el nuevo modelo de interconexión por capacidad combinada (voz y datos) y negarse a proporcionar esta tecnología a los operadores de la competencia.
En la presente resolución, el Tribunal Supremo rebaja la cuantía de la sanción a 4 millones de euros
por el "principio de proporcionalidad", que establece que el importe de la sanción debe calcularse como una quinta parte respecto del límite máximo que corresponde al 1% de los ingresos brutos anuales obtenidos por la empresa, y que en dicho ejercicio alcanzaron los 66,7 millones de euros.

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