
En una resolución de 9 de agosto de 2001, el consejo de la CMT aprobó la oferta
de interconexión de referencia (OIR) para el operador dominante en el
mercado de telefonía fija, en virtud de la cual se establecía un periodo de
tiempo de sesenta días para que Telefónica introdujese el nuevo modelo de interconexión
operativa por capacidad.
Lince Telecomunicaciones, posteriormente Uni2, estuvo reclamando
a Telefónica la interconexión desde febrero de 2002 y denunció a la
operadora por incumplimiento de la orden.
La Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones impuso a
Telefónica una sanción de 13,5 millones de euros por falta "muy
grave" por no tener implantado el nuevo modelo de interconexión por
capacidad combinada (voz y datos) y negarse a proporcionar esta
tecnología a los operadores de la competencia.
En la presente resolución, el Tribunal Supremo rebaja la cuantía de la
sanción a 4 millones de euros por el "principio de
proporcionalidad", que establece que el importe de la sanción debe
calcularse como una quinta parte respecto del límite máximo que corresponde al
1% de los ingresos brutos anuales obtenidos por la empresa, y que en dicho
ejercicio alcanzaron los 66,7 millones de euros.