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06/10/2024. 05:42:24
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Reconocen discriminación de género en el caso de una enferma de lupus

CGAE

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sentenciado que una enferma de lupus sufre discriminación al no estar reconocida esta enfermedad como causante de discapacidad. Además el tribunal ha aumentado el grado de discapacidad de la paciente de un 24 % a un 50 %.

Los magistrados afirman en el fallo que el desconocimiento de las consecuencias del lupus “se vuelve si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada”.

El lupus es una enfermedad reumática autoinmune que sufren más de 75.000 personas adultas en España, según los últimos datos publicados por un estudio de la Sociedad Española de Reumatología. Nueve de cada diez diagnósticos de lupus eritomatoso se hace a mujeres.

Para decretar el incremento, la Sala de lo Social ha tenido en cuenta una valoración de la sintomatología causada por la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados -osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio-, no solo en el inmunológico, que era el único que había sido valorado por la Xunta, de acuerdo al criterio del Equipo de Valoración y Orientación.

Los magistrados destacan en la resolución que el hecho de que el lupus sistémico no esté incluido como enfermedad causante de discapacidad en el Real Decreto 1971/1999 de discapacidades que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad supone “desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas”, dando lugar a un “injusto perjuicio para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas”.

Además, subrayan que al ser una enfermedad feminizada se produciría, adicionalmente, “una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.

Los jueces también indican en la sentencia la necesidad de una reforma normativa. Esa “situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista” se debería “corregir con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad”.

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