El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, en su sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 2008, ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF, sociedad deportiva a la que Sagardoy Abogados ha prestado asesoría jurídica.
El jugador del Valencia David Albelda interpuso una demanda contra el Valencia CF SAD, en la que además de solicitar la extinción de su contrato como deportista profesional, imputando determinados incumplimientos contractuales del referido Club, reclamaba una indemnización de 60 millones de euros.
Una vez analizadas todas las circunstancias expuestas por ambas partes, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, en su sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 2008, y que fue notificada a las partes el pasado día 3 de marzo, ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF, absolviendo a dicha Sociedad Anónima Deportiva de todas las pretensiones deducidas en su contra.
José Luis Fraile y Alicia Moro han sido los encargados de patrocinar, por parte de Sagardoy Abogados, al Valencia C.F. Según explica Fraile "en circunstancias normales, esta resolución sería una de tantas que se producen semanalmente en España, pero tratándose de un caso vinculado al mundo del fútbol, toma una repercusión mediática proporcional al seguimiento que tiene en nuestro país el deporte rey", y que "lo más difícil del proceso fue acreditar que no se había producido con el jugador una falta de ocupación efectiva, y que el hecho que el entrenador lo apartara de la plantilla, era una decisión de carácter temporal, reforzado por la circunstancia que al jugador no se le había retirado la licencia federativa". Y la petición económica "se debía a que el jugador entendía, incompresiblemente, que como esa era la cantidad de su cláusula de rescisión, el club debería abonársela por haberlo apartado del equipo", concluye Fraile.
La sentencia 79 del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, expone que "se desestima la demanda al no apreciarse la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinción de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a la declaración de la extinción de la relación laboral que solicita la parte actora".