LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 12:21:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

POR REAL DECRETO, EL PRÓXIMO VIERNES

Se restringe la venta de preferentes al gran público

Legal Today

¿Ahorradores o inversores? Un Real Decreto que según ha anunciado Luis de Guindos se aprobará el próximo viernes día 24 reducirá al máximo la posibilidad de que personas con escasa cultura inversora o bajo perfil de asunción de riesgo puedan comprar participaciones preferentes que comercializan las entidades financieras.

Luis de Guindos

El Ministro de Economía, Luis de Guindos, ha anunciado en una entrevista concedida este fin de semana a Efe que el próximo viernes se aprobará en Consejo de Ministros un Real Decreto que se ocupará de especificar las condiciones de venta que tendrán que reunir las participaciones preferentes para ser válidas. Además, la norma misma se ocupará del "banco malo"  ("Sociedad de Gestión de Activos")  y hará un diseño nuevo de las funciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), al que se prevé que tanga más capacidad de supervisión.

En Legal Today nos hemos ocupado de las preferentes. ¿Quiere saber cómo? 

El futuro Real Decreto

La medida ubicará a un producto financiero como las preferentes en un estatus quizá un poco forzado, pero se trata de algo necesario tras que un numeroso colectivo de personas con escasa experiencia de compraventa de este tipo de productos hayan sido "víctimas" de unas prácticas bancarias que no distinguían a la hora de colocar este tipo de elementos si tenían delante a una persona que era capaz de asumir el riesgo o a alguien que pensaba que estaba abriendo algún tipo de cuenta de ahorros con condiciones singulares.

El caso paradigmático es el de Novagalicia, acerca del cual se está negociando un canje que en principio supondría la recuperación de al menos el 70% de lo invertido. De Guindos no ha ofrecido excesivos detalles acerca de lo que se piensa hacer exactamente con  los afectados, aunque ha aclarado que lo que tendrán a cambio los inversores  les dará liquidez prácticamente inmediata (algo completamente diverso de lo que pasa con las preferentes) y con unas condiciones que estén en grado de compensar el daño que se ha hecho.

De todos modos, De Guindos ha detallado a Efe que el Banco de España negocia en estos días con  el ejecutivo de la UE con Bruselas unas condiciones de canje que dejen a los clientes en la situación menos desventajosa posible.

Aparte, cualquier entidad que comercialice participaciones preferentes a través de  las sucursales tendrá que dedicar el 50% de la emisión a inversores institucionales, como por ejemplo fondos de inversión. Los bancos, además, tendrán mantener un "registro de productos complejos" a fin de que se sepa profundamente que las cosas que e están viendo requieren una pensada antes de comprarlo.

Marco legal

A nivel internacional, específicamente con la implementación de Basilea II en el año 2004  y en España con la Ley 36/2007 se consideró que las participaciones preferentes que cumplieran ciertas características fueran consideradas como recursos propios, lo cual fue un gran incentivo para que los bancos las comercializaran para reforzar su capital.

En la actualidad las preferentes han sido desincentivadas por el regulador ya sea con Basilea III en el año 2010, o en España por el RDL 2/2011, al exigir condiciones que no las hacen rentables para los emisores (fundamentalmente la ausencia de opciones de cancelación en las mismas).

Le preguntamos en su día a Antonio Rivela, en las 20 sentencias que ya hay acerca de participaciones preferentes. ¿Qué razonamiento jurídico tienen en común? "En general, -dice el profesor de Finanzas del IE Business School y socio Fundador de Netvalue Forensic- los demandantes aluden a vicio del consentimiento para fundamentar sus demandas. Por su parte las instituciones financieras tienden a demostrar que sí entregaron la documentación y la información pertinente". 

¿Están acertando los abogados en la estrategia jurídica contra los bancos? "Yo creo en la seguridad jurídica como elemento clave del sistema financiero, con lo que solo me parecería justo que ganasen aquellos demandantes que puedan probar una mala diligencia más allá de la duda razonable por parte del banco. En decir, no me parecería correcto que se sumen inversores a las demandas solo porque el mercado les ha ido mal. De hecho, estoy seguro de que no le haría mucha gracia a Alemania, que se usen recientemente aprobadas las ayudas a la banca española para resarcir a los inversores en preferentes de pérdidas ocasionadas por el mercado".

Por último, pero no menos importante fue cuando le planteamos a Antonio Rivela si conviene hacer demandas colectivas Rivela nos dijo que "Por mi experiencia como experto forense financiero en litigios relacionados con productos financieros cada caso es un mundo (calidad del emisor, experiencia inversora, edad, actitud ante el riesgo, documentación bancaria, actos propios durante la venta, etc.) , con lo que creo que meter a todos en la misma cesta es un error que dificultaría al juez hacer su trabajo. Por tanto, con carácter general no me parece razonable que se estimen demandas colectivas".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.