Prórroga de 75 años para las construcciones cuyo plazo vencía en 2018. La "cláusula anti-Algarrobico" permitirá la suspensión automática de las licencias que a pesar de cumplir la normativa municipal vulneren la estatal. La servidumbre se reduce de 100 metros a 20 metros en las poblaciones que sin ser suelo urbano tenían con la Ley de Costas de 1998 características propias de él y no podían acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley. Para cuestiones sub iudice Manuel Vélez Fraga, Abogado de la práctica de Derecho Público y Contencioso Administrativo en Uría Menéndez, apuesta por "la interpretación del régimen transitorio de la nueva Ley, así como en los principios generales que de ella se deducirán"
La aprobación ayer en la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados de la reforma de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas busca poner orden a una materia que tiene como máximo símbolo de descoordinación el Hotel “El Algarrobico” y los nervios de los propietarios de viviendas y locales en las cercanías de la costa. Como medida salomónica, en contra de los sectores ecologistas, las propiedades en dicha zona gozarán de un colchón de 75 años, pero el Estado amarra competencias por lo que respecta a licencias futuras, poniendo bajo control a los Ayuntamientos con la creación de un procedimiento que permitirá la suspensión automática, a instancias del Estado, de las licencias municipales que vulneren la Ley de Costas, lo que se denomibna “cláusula anti-Algarrobico”.
La Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma presentada por el Gobierno del Partido Popular a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas con los votos del PP, la abstención de CiU, y los votos en contra de IU-ICV-CHA, PSOE, UPyD, PNV, BNG y Compromís-Equo. Ahora será enviada al Senado, donde seguirá la última parte de la tramitación sin cambios sustanciales.
¿Cuáles son los cambios que introduce respecto a la Ley de Costas vigente?
Le hacemos esta pregunta a Manuel Vélez Fraga, Abogado de la práctica de Derecho Público y Contencioso Administrativo en Uría Menéndez quien nos compone el siguiente esquema con los cuatro puntos fundamentales:
- La creación de un procedimiento que permitirá la suspensión automática, a instancias del Estado, de las licencias municipales que vulneren la Ley de Costas. El Estado tendrá que impugnar estas licencias en el plazo de diez días ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual previsiblemente deba ser quien confirme la suspensión de la licencia o alce dicha suspensión. Es la denominada cláusula "anti-Algarrobico", por referencia al caso del conocido hotel construido al amparo de licencias municipales, pero con incumplimiento de las limitaciones de la Ley de Costas.
La reforma respeta el complejo reparto competencial que se da sobre el litoral, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho, entre otras, en su sentencia núm. 149/1991, de 4 de julio. El Estado asume la función de garante de la protección y defensa del demanio marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 132.2 de la Constitución.
- El establecimiento de un régimen diferenciado para las playas urbanas (contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural), que tendrán una protección mayor a la vigente con restricción de las ocupaciones.
- Una modificación del régimen de las concesiones para uso privativo de espacios ubicados en el domino público costero. Estas concesiones pasarán a poder otorgarse por 75 años, en lugar de los 30 años actuales, permitiéndose su transmisión "mortis causa" e "intervivos". Se anuncia en relación con este aspecto una prórroga extraordinaria de las concesiones otorgadas a los antiguos propietarios de bienes declarados de dominio público por la Ley de Costas de 1988 (la prórroga de 30 + 30 años), aunque todavía no se ha concretado en qué consistirá esa prórroga extraordinaria (si será una prórroga genérica de 30 años para todos los antiguos propietarios según estaba previsto o una prórroga que alcance hasta los 75 años que incorporará la reforma).
- Por último, hay una mención a que la futura ley regularizará algunas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre, como en los casos de Pedregalejo y El Palo (Málaga).
¿Cómo afectará la reforma a procesos judiciales ya iniciados?
El abogado de la práctica de Derecho Público y Contencioso Administrativo en Uría Menéndez nos dice que "los conflictos judiciales que origina la aplicación de la Ley de Costas suelen, a muy grandes rasgos, ser de dos tipos. O recursos contra deslindes aprobados por el Estado que entran en conflicto con edificaciones o desarrollos urbanísticos; o recursos contra licencias o instrumentos de planeamiento que se consideran contrarios a las disposiciones de protección de la Ley de Costas".
"La incidencia que pueda tener la reforma en procedimientos judiciales en curso -matiza Manuel Vélez- dependerá seguramente del alcance retroactivo que se otorgue a las medidas que están encaminadas a reforzar la seguridad jurídica de las concesiones (tales como prórrogas, supresión de limitaciones a la transmisibilidad u otras). Ello podría tener el efecto de generar, con carácter retroactivo, un derecho que refuerce las posibilidades de defensa de un propietario o concesionario. Por otro lado, -matiza- el reforzamiento de la protección de las playas naturales probablemente dé lugar a conflictos derivados de situaciones transitorias que se vean afectadas por el nuevo régimen".
¿Con qué estrategia cree el abogado debe afrontar la modificación legislativa casos que ya tenga sobre la mesa? Manuel Vélez Fraga nos comenta que "la clave para afrontar procesos judiciales en marcha tras la reforma estará en la interpretación del régimen transitorio de la nueva Ley, así como en los principios generales que de ella se deducirán y que podrán influir en los criterios que deban orientar esa interpretación. Parece claro que la reforma persigue un doble objetivo: reforzar la protección de ciertas áreas (singularmente las playas naturales) y, al mismo tiempo, dotar de mayor seguridad jurídica a propietarios y concesionarios. Y con esas herramientas será necesario en cada caso determinar si existen circunstancias que alteren o no de modo relevante los procedimientos en curso".