Acuerdo entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para mejorar el control de la Incapacidad Temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social han firmado un Protocolo General de Colaboración para mejorar el control y los servicios que se prestan a los trabajadores afectados de Incapacidad Temporal. El Protocolo tiene por objeto reducir el tiempo de comunicación de los partes de baja y unificar criterios diagnósticos y de información entre las Mutuas y el INSS. Generará una mayor equidad en el tratamiento que reciben los trabajadores de cualquier punto de España por enfermedades o accidentes similares, y permitirá a los médicos disponer de una información más precisa, lo cual evitará duplicación de pruebas y molestias a los pacientes.
Actualmente, el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social establece que, en los procesos de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos doce meses desde que un trabajador se encuentra en esta situación; el INSS tiene la competencia exclusiva para dictaminar si se prorroga la baja en Incapacidad Temporal por un máximo de seis meses más o si se inicia un proceso de Incapacidad Permanente.
Para realizar esta tarea respecto de procesos de IT cubiertos por las Mutuas, la Entidad Gestora necesita que aquéllas proporcionen "toda la información necesaria para la gestión así como de la documentación médica de que dispongan sobre todos los procesos de incapacidad temporal al cumplimiento del mes duodécimo". Si hace diez días avanzábamos que las Mutuas iban a colaborar más activamente en la gestión, el Protocolo recién firmado ejecuta esas previsiones.
Asimismo las Mutuas necesitan obtener con agilidad toda la información sobre las resoluciones emitidas por el INSS en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente en materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente. Ahora, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas se distribuyen la población protegida por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en una proporción aproximada del 42% y 58%, respectivamente.
Novedades que incorpora el Protocolo
El protocolo General de Colaboración firmado ayer viene a mejorar el intercambio de información que realiza actualmente Seguridad Social y Mutuas.
Se trata de agilizar los trámites de las iniciativas de alta remitidas por las Mutuas; reducir los tiempos de gestión y simplificar el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social, así como informatizar las comunicaciones entre el INSS y las Mutuas en aquellos trámites del procedimiento de las incapacidades permanentes en los que hayan de intervenir o tener conocimiento de sus resultados.
El Protocolo General de Colaboración firmado ayer viene a mejorar el intercambio de información que se realiza actualmente en el ámbito de la Seguridad Social, entre el INSS y las Mutuas. Se trata de agilizar la gestión de las iniciativas de alta remitidas por las Mutuas; reducir los tiempos de gestión y simplificar el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 128 de la Ley general de Seguridad Social, mediante la informatización de las comunicaciones entre el INSS y las Mutuas en aquellos trámites del procedimiento de las incapacidades laborales en los que ambas instancias (INSS y MATEPSS) hayan de intervenir o tener conocimiento de sus resultados, todo lo cual redundará en un mejor y más eficiente servicio al trabajador.