LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 21:19:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sentencia del Supremo favorable a USO: Transcom deberá volver a pagar los incentivos, también con efecto retroactivo, a 35 trabajadores

USO

Sentencia favorable a la sección sindical de USO en Transcom, que obliga a la empresa a pagar de nuevo los incentivos de hasta 200 euros que dejó de pagar unilateralmente durante la pandemia. Tanto Lo Social de Primera Instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían fallado favorablemente a USO. Sin embargo, Transcom, empresa del sector de contact-center, había acudido al Tribunal Supremo buscando una unificación de doctrina a través de un recurso de casación.

El Alto Tribunal ha dictaminado como nula la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) de la empresa Transcom a sus trabajadores, respaldando la demanda de conflicto colectivo presentada por USO-Madrid.

La sentencia, ya firme, obliga a la plataforma, ubicada en Pozuelo de Alarcón, a pagar, con carácter retroactivo, los incentivos que retiró en 2020. La Federación de Servicios valora “esta sentencia, que confirma lo que pedimos desde el principio. Denunciamos además que, precisamente en este sector, el de contact center, los trabajadores soportan una pérdida salarial acumulada de anteriores convenios superior al 10 %. A lo que se suma que, durante la pandemia, la mayor parte de las plantillas prestaron trabajo a distancia sin que se les abonasen los gastos”.

Una situación sectorial que se ve agravada por “la alta exposición a los riesgos psicosociales (estrés, ansiedad, exceso de carga de trabajo), y la incertidumbre con respecto al cambio de los servicios cuando lo adquiere otra empresa. Al contrario de lo que ocurre en otros sectores, no se garantiza la subrogación de los trabajadores ni el mantenimiento de los puestos de trabajo. Por ello, recuperar derechos es crucial y satisfactorio”.

Supresión de incentivos por parte de la empresa

El Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid estimó la demanda interpuesta por USO y en una primera sentencia declaró nula la MSCT de carácter colectivo adoptada por Transcom. Entendió, además, que la empresa no había negociado de buena fe. Sentencia que fue recurrida al TSJM, el cual, sin embargo, ratificó el fallo favorable a nuestro sindicato.

El conflicto se inició con una comunicación por escrito de la empresa al comité de empresa y a las secciones sindicales. En ella, se anunciaba la MSCT, de carácter colectivo y por causas productivas y económicas, que implicaba la supresión de los incentivos establecidos en una campaña concreta, “Back Office / Contract center del Servicio Bankinter”. Quedaban con esto afectados 35 trabajadores.

Estos percibían una cuantía mensual fija, denominada incentivo, por un importe que oscilaba entre los 150 y los 200 euros. La recibían desde hacía años, en las categorías profesionales de operadores (agentes) y coordinadores o team leader. Debido a la variedad de servicios y gestiones que se atienden en determinados puestos de trabajo, los trabajadores no estaban sometidos a los sistemas de incentivos o productividad que operan en otras campañas o servicios prestados por la empresa.

En la primera reunión de la comisión representante de los trabajadores, Transcom comunicó a la RLT que la decisión venía derivada de causas productivas y económicas. Y que estas implicaban la supresión de dichos incentivos. En total, se celebraron cuatro reuniones durante el período de consultas, todas ellas finalizadas sin acuerdo. Tras estas negociaciones, la empresa remitió a los trabajadores afectados un escrito en el que se les comunicaba la MSCT por razones organizativas y productivas. Y especificaba que dicha modificación consistía en la supresión del abono del incentivo mensual.

La sentencia destaca mala fe negociadora por parte de Transcom

La jurisprudencia establece que la obligación de negociación de buena fe incluye el deber de la empresa de ofrecer a la representación de los trabajadores la información necesaria sobre la medida y sus causas. Debe analizarse en cada caso, además, el alcance de la posición empresarial y la medida en que han discurrido las negociaciones.

Como consecuencia, se aprecia la falta de buena fe cuando concurre la falta de información a la RLT y el mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio.

La sentencia de primera instancia recogió la falta de buena fe, ya que la empresa no ofreció a la RLT una información y documentación clara y objetiva sobre la medida, ni su eficacia dentro del plan de mejora del servicio. También mostró ausencia de voluntad de alcanzar un acuerdo.

Era necesaria la aportación, por parte de la empresa, de aquellos documentos que acreditaran la concurrencia de las causas económicas y productivas, o aquellos otros que justificaran las medidas a adoptar. Y, en todo caso, de aquellos que permitieran cumplir con la finalidad del período de consultas.

Acreditada la falta de documentación y la inmovilidad de posiciones

En la primera reunión del período de consultas, la empresa acudió a la comisión representativa de los trabajadores sin ningún tipo de documentación previamente emitida. La comisión negociadora realizó numerosas reclamaciones, solicitando información documentada y evidenciando la falta los datos solicitados, así como que los que se sí aportaban estuviesen contrastados y fuesen objetivos. La documental entregada estaba elaborada por la propia empresa y los datos coincidían con su versión sobre la situación económica del servicio.

La empresa tiene la obligación de remitir a la RLT comunicación de inicio de período de consultas sobre MSCT, basándose en causas económicas, productivas y/o organizativas, expresando su posición sobre la documentación solicitada, debatiéndose sobre la información aportada y sobre los trabajadores afectados por la medida. Debe contestar punto por punto a las posiciones de la RLT, dando respuesta a cada una de las propuestas de los mismos.

Es conveniente también la muestra, por parte de la empresa, de la alteración de sus posiciones durante el período de consultas, lo que acredita su disposición a dejarse convencer por las cuestiones de la RLT. Esta es la denominada, jurisprudencialmente, buena fe negociadora.

En este caso, sin embargo, la empresa no ofreció a la RLT una información y documentación claras y objetivas sobre la medida. Tampoco su eficacia dentro del plan de mejora del servicio. Y quedó acreditado que no intentó alcanzar un acuerdo.

MSCT y obligación empresarial de facilitar información

En cuanto a la obligación empresarial de facilitar información y documentación a la RLT en el marco de un procedimiento colectivo de MSCT, la empresa debe ofrecerle la información necesaria sobre la medida y sus causas. Así, la jurisprudencia establece que la documentación que ha de aportarse en este tipo de procedimiento no requiere necesariamente que concurra propiamente una “crisis”, sino tan solo un panorama similar, aunque rebajado, de “pérdidas”, “disminución de ingresos” y “cambios”.

Por lo tanto, el comportamiento correcto por parte de la empresa sería notificar a la RLT la intención de iniciar un período de consultas. Después, entregar un informe pericial explicativo de las causas, cuentas auditadas de los ejercicios pasados, balances, y cuentas de pérdidas y ganancias.

En el presente caso, el dosier entregado a la comisión representativa de los trabajadores eran documentos elaborados por la propia empresa. Documentos que coinciden con su versión sobre la situación económica del servicio, por lo que faltó el elemento de objetividad.

Por todo y ello, y aunque Transcom Worldwide formuló recurso de casación contra la sentencia TSJM al Supremo, este ha sido inadmitido por falta de contradicción. Fue rechazado en tres ocasiones, dando la razón a USO, sindicato que formuló la demanda en defensa de los legítimos derechos de los trabajadores.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.