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Ser el hijo del conserje de una embajada española asaltada por manifestantes durante la transición no convierte al afectado en Víctima del terrorismo

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Ser el hijo del conserje de una embajada española asaltada por manifestantes durante la transición no convierte al afectado en Víctima del terrorismo

El 27 de septiembre de 1975 se produjeron los cinco últimos fusilamientos del franquismo. Como consecuencia de ello, una oleada de protestas recorre Europa, entre ellas, una multitud asalta la embajada de España en Lisboa.
El hijo del ordenanza, de dieciséis años, vivía allí y fue sacado por la policía portuguesa y enviado en avión a España perdiendo sus pertenencias, pues la embajada fue pasto de las llamas.
En junio de 2005, presentó solicitud de ayuda como víctima del terrorismo, que le fue denegada en la vía administrativa. En la presente resolución el Tribunal Supremo se considera que no existe el nexo causal requerido por la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo para la calificación de éste como víctima.

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