El 27 de septiembre de 1975 se produjeron los cinco últimos fusilamientos
del franquismo. Como consecuencia de ello, una oleada de protestas recorre
Europa, entre ellas, una multitud asalta la embajada de España en Lisboa.
El hijo del ordenanza, de dieciséis años, vivía allí y fue sacado por la
policía portuguesa y enviado en avión a España perdiendo sus pertenencias, pues
la embajada fue pasto de las llamas.
En junio de 2005, presentó solicitud de ayuda como víctima del terrorismo, que
le fue denegada en la vía administrativa. En la presente resolución el Tribunal
Supremo se considera que no existe el nexo causal requerido por la Ley 32/1999 de Solidaridad con
las Víctimas del Terrorismo para la calificación de éste como víctima.
Sentencia