A primera hora de la tarde de ayer, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo Juan Saavedra Ruiz y los magistrados Enrique Bacigalupo, Carlos Granados, Luciano Varela y Manuel Marchena comenzaron las deliberaciones sobre el procedimiento abierto por las escuchas policiales en las que figuraba María Emilia Casas. Poco más tarde se hacía público el Auto de archivo de la causa.

El artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que el cargo de juez o magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. El 417.6, que el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado establecidas en el artículo 389 es una falta disciplinaria muy grave. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que los magistrados del Tribunal podrán ser suspendidos, como medida previa, en caso de procesamiento o hasta que se aclare si han incurrido en alguna de las causas de incompatibilidad con el ejercicio del cargo. De todos modos, sobre lo que se han pronunciado en el Supremo ayer es sobre la tipificación o no de la conducta de la Presidenta del Tribunal Constitucional en el artículo 411 del Código Penal, que considera delito la actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental realizada por una autoridad o funcionario público en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo.
El contenido de la conversación ya es conocido por todos. Lo reveló El País anteayer y así hemos sabido al pie de la letra lo que se dijeron Emilia Casas y la abogada María Dolores Martín Pozo; cuya amiga común es una vecina de Casas. Sabemos que la primera telefoneó a la segunda, y no a la inversa; y que tras mantener un diálogo muy preciso, ya que Emilia Casas se había estudiado unos documentos que le había hecho llegar la vecina, le informa de cómo se puede llegar al Constitucional aunque los plazos hayan cumplido, la anima, la recomienda unos profesionales y la insta a que si acude en Amparo la llame; para eso o para lo que sea menester.
El lunes, cuando aún no se conocía con precisión cómo se había desarrollado la llamada casi toda la prensa, los políticos y los miembros de la judicatura coincidían en defender a la Presidenta. Había sido una mala pata ponerse a hablar con alguien que había mandado abatir a balazos a su marido, que estaba mintiendo y que estaba metiendo en una situación comprometidísima a una autoridad del Estado. La prensa tildaba de innecesaria esa pieza separada que había redactado la titular del juzgado número 5 de Valdemoro, enviada al Supremo, por ser Casas una persona aforada.
La exposición elevada al Alto Tribunal por la jueza que llegó el 26 de mayo al alto tribunal concluía que existían "indicios de que la persona que se identificaba como Casas era responsable de un delito del artículo 441 del Código Penal, por asesorar de forma accidental a favor de tercero en asunto en el que deba intervenir por razón de su cargo". Era la primera vez que la Sala de lo Penal del Supremo se veía en la situación de deliberar acerca de si un presidente del Constitucional había cometido un ilícito penal.
Tras conocerse la grabación por la opinión pública las cosas cambiaron, pero poco. Únicamente Unión, Progreso y Democracia pidió abiertamente la dimisión. Los demás se limitaron a calificar la actuación de la Presidenta del Constitucional de buenista, imprudente, desafortunada, e incluso carente de relevancia. Lo más rotundo que se pidió fue que Casas diese explicaciones públicas.
Estas reacciones pueden resultar pusilánimes, pero no es nada nuevo: llevamos unos años de una intoxicación de la judicatura (o anejos, como el Constitucional) por la política hasta niveles inaceptables. Lo realmente asombroso es que ayer por la tarde se notificase el Auto en que el Supremo dice que los comentarios de Casas en esa conversación "no colman la acción típica" prevista en el artículo 441 del Código Penal. Es decir, todas las manifestaciones, consejos, datos y el "si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar" no es asesorar. El archivo decretado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptaba así la postura de la fiscalía, que ya se había opuesto a considerar delictiva la conducta de Emilia Casas.
"No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo previsto en el artículo 441". "El intercambio de comentarios entre María Dolores M.P. -abogada en ejercicio- y la persona aforada (Casas) no participa de las notas que definen, a efectos de tipicidad, la verdadera acción de asesoramiento". "No todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo. Sólo aquél que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública puede ser objeto de persecución penal", ya que "la conversación concluye con la indicación por la aforada del nombre de dos personas que sí pueden realizar una eficaz labor de asesoramiento por su condición de especialistas en la defensa jurídica de conflictos familiares". "En definitiva, en la conversación mantenida por la persona aforada se deslizan expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos". Es decir, que el Supremo está diciendo que Casas tiene únicamente buenas maneras.
Aunque haya que acatar el auto del Supremo y esto, lamentablemente, se solidifique y pase a integrar el descrédito de la justicia, la opinión pública ha podido ver la predisposición de la Presidenta a intervenir personalmente no ya en la opinión que le merece un caso, sino a tomar la iniciativa de hacer una llamada, direccionar a determinados profesionales y mirar con especial atención un recurso de amparo por ser la persona que lo insta conocida de ella.
Es llamativo también en la situación que vive María Emilia Casas hoy por hoy, considerando que continúa en su cargo en virtud de una prórroga que salió adelante por no permitir votar a dos magistrados, uno de ellos el difunto García-Calvo, exigiéndoseles un grado de independencia, apartamiento de convicciones personales y medida de la profesionalidad superior al que parece haberse exigido a sí misma.
En el mes de diciembre pasado, María Dolores presentó recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por la conducta del juez. Ya no había Guardias Civiles como tercero en la relación telefónica, así que quién sabe si siguió el consejo de Casas de informarla, o no.
La verdad, lo ocurrido parece un envío de García-Calvo desde el más allá.