LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 17:25:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Si tiene que llevar un Proceso de lo Social, prepare un croquis

Legal Today

Llevamos unas semanas comentando la reforma que llega en mayo al proceso. Civil, Penal, Contencioso Administrativo…y también Laboral. Al –ahora sobre todo- tristemente famoso Concurso de Acreedores le concierne. Pero ¡cuidado! según la fecha de declaración usted tendrá que manejar la Ley de Procedimiento pre-reforma y/o post-reforma. Así que saque un buen pliego y hágase un estadillo o déjese ayudar del volumen preparado por Thomson-Reuters-Aranzadi, que en cada texto incluye la reforma. De ese modo se ahorra uno disgustos.

Lupa junto a boli y papel.

¿Está al tanto? El procedimiento se modifica considerablemente. Al laboral también le toca.

Cambios hay bastantes, pero hoy vamos a echar un vistazo a lo que respecta al Concurso de Acreedores. La elección es fácil: muchos abogados que quieren cobrar sus minutas tienes que llevar al cliente deudor el propio Concurso como condición implícita para cobrar.

¿Triste? Sí. Pero de la necesidad, virtud. Así que seamos virtuosos aunque sea a la fuerza y veamos cómo se modifica el proceso por ese lado.

Como idea general predomina la que ya hemos dicho en el resto de los órdenes, especialmente en el Civil como tal y como supletorio –art. 4 LEC-; que es que los Secretarios Judiciales asumen muchas funciones que antes eran del Juez. También, que las actuaciones de estos funcionarios están sujetas a recursos que unas veces resuelven ellos mismos y otras el Juez.

Según el artículo 8 de la Ley Concursal, la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en la mayor parte de las materias que conciernen a dicha situación de la empresa. De todas maneras, lo traemos aquí porque según el apartado 2:

"Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral".

El artículo 14 de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuarenta y siete apartados. En la normativa concursal el Secretario tiene menos campo de actuación que en el resto de los textos afectado por la modificación, dado que las decisiones son de tal calibre que se siguen reservando al Juez. Por supuesto, la admisión de la solicitud de concurso continúa estando en manos de los miembros de la carrera judicial.

El artículo 195 de la Ley Concursal, que se ocupa del incidente concursal en materia laboral, se modifica para quedar de este modo:

1. Si se plantea el incidente concursal a que se refiere el artículo 64.8 de esta Ley, la demanda se formulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Secretario judicial advertirá, en su caso, a la parte de los defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenará su archivo. En este incidente no será de aplicación el apartado 2 del artículo anterior.

2. Si la demanda fuera admitida por el Juez, el Secretario judicial señalará dentro de los 10 días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio, que comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse ésta se ratificará el actor en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite de conclusiones.

Es decir, el Secretario releva al juez en importantes aspectos. Por su parte, el artículo 197 de la Ley Concursal se ocupa de los recursos pertinentes.

Conviene hacer esta alusión a la posibilidad de acumulación de procesos. Como dice la Exposición de Motivos de la Ley 13/2009, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (el texto que provoca toda la cascada de modificaciones):

"En las diversas leyes de procedimiento se han introducido mecanismos tendentes a facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones cuando diversos procedimientos tienen el mismo objeto. Con ello pueden paliarse en alguna medida las dilaciones en la tramitación de los pleitos si se concentran los esfuerzos en un único procedimiento, o bien, como en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si se tramita un pleito testigo, suspendiéndose el resto de recursos en tanto no se resuelva el primero. Cabe añadir que además estas previsiones legales serán el instrumento adecuado para hacer efectivos los objetivos de transparencia en las actuaciones de los órganos judiciales y la correcta evaluación del desempeño de sus titulares".

La acumulación de acciones, autos, recursos y ejecuciones se regulan en los artículos 27 a 41 de la Ley de Procedimiento Laboral. Excepto el 32 y el 36, todos están modificados; y no únicamente a cuestiones que se refieren al nuevo papel del Secretario Judicial, sino más profundas si cabe. Afectan a la reconvención, caducidad y recursos principalmente.

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de Procedimiento Laboral (Doble versión). 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.