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25/04/2024. 04:16:23

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A un paso de modificar la normativa de los colegios

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El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley, de carácter horizontal, que incorpora los principios de libre acceso, ejercicio y establecimiento de los profesionales; llamada “ley paraguas”, y un Anteproyecto, conocido como “ley ómnibus”, que modificará 46 leyes. A través de ello se transpondrá la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. Dicha Directiva permitirá adaptar el sector servicios nacional al mercado único europeo y activar la economía, por la creación de un entorno profesional y laboral más transparente y reconocible.

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En el mes de junio del año pasado, el Presidente del Gobierno anunció un borrador de Anteproyecto de Ley para trasponer de un modo ambicioso la Directiva de Servicios, con el fin de reducir de manera efectiva los requisitos para acceder a las diferentes actividades económicas en España. En el primer documento, ya se constató que, efectivamente, se relajaría la normativa en los colegios profesionales; centrada principalmente en la Ley de Colegios Profesionales de 1974, modificada en diversas ocasiones, y los diferentes estatutos.

El efecto dinamizador de la Directiva de Servicios actúa en los Colegios sobre los profesionales del derecho, la ingeniería, la contabilidad y la arquitectura, entre otros; fortaleciendo el principio de libre acceso a estas profesiones, favoreciendo su ejercicio conjunto, suprimiendo restricciones a la competencia y, al mismo tiempo, reforzando la protección de los usuarios y consumidores.

Se había entendido, por parte de las profesiones colegiadas, que las disposiciones protectoras del título académico, el registro proforma de los profesionales migrantes, la obligatoriedad de la colegiación, y las normas que reservan el ejercicio de determinadas atribuciones con exclusividad para ciertas profesiones, quedaban al margen de ser evaluadas y, eventualmente, suprimidas; por haber sido objeto de armonización comunitaria, a través de las Directivas 2005/36/CE, 77/249/CEE y otros textos comunitarios relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Sin embargo, ese estado de cosas se vio modificado tras el "Informe sobre el sector de servicios profesionales y los Colegios profesionales", que redactó la Comisión Nacional de la Competencia en septiembre de 2008. La solución ha sido de difícil consenso porque afecta a la idea matriz de la organización colegial en España.

En concreto, se eliminarán las restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, de modo que el consumidor incremente su capacidad de elección. Además, desaparecen las limitaciones al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones.

Habrá garantía, además, de la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, y se suprimirán determinados trámites, como por ejemplo la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos y recomendaciones acerca de honorarios.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos. Por otro lado, se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

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