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08/05/2024. 23:35:19

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Solo un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, puede conceder autorización para procesar a un juez

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El 18 de noviembre de 2020, la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo (Polonia) levantó la inmunidad del juez I.T., redujo su remuneración y lo suspendió en sus funciones. Debido a su suspensión, el juez I.T. no puede conocer de ninguno de los asuntos que se le habían atribuido.

En el asunto C-615/20, el órgano jurisdiccional remitente, del que forma parte el juez I.T., plantea numerosas objeciones en cuanto a la independencia e imparcialidad de la Sala Disciplinaria y alberga dudas en cuanto a si la autorización concedida por esta Sala para procesar y suspender a un juez en sus funciones constituye una «resolución judicial». Teniendo en cuenta que la resolución de la Sala Disciplinaria incide directamente en el estatuto del órgano jurisdiccional remitente, este pretende que se dilucide, en particular, si las normas nacionales que autorizan el procesamiento de los jueces están sujetas a la exigencia de la tutela judicial efectiva y si la Sala Disciplinaria, dadas sus características, puede conceder tales autorizaciones. Pregunta además si la negativa injustificada a permitir que un juez respecto del cual se ha autorizado ese procesamiento forme parte de un órgano jurisdiccional infringe el Derecho de la Unión.

En el asunto C-671/20, un juez al que el Presidente del Tribunal Regional de Varsovia reatribuyó los asuntos que en un principio se habían atribuido al juez I.T. manifestó similares dudas en cuanto a la legalidad y la eficacia de las autorizaciones concedidas por la Sala Disciplinaria.

En las conclusiones que presenta hoy, [1] el Abogado General Anthony Michael Collins reafirma que, a pesar de la supresión de la Sala Disciplinaria, subsisten las dudas legítimas sobre su independencia e imparcialidad que ya se han señalado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.[2] A reserva de la verificación de este extremo por parte del órgano jurisdiccional remitente, los vínculos institucionales directos e indirectos entre el ministro de Justicia, el fiscal, la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia) y la Sala Disciplinaria se suman al ya considerable riesgo de que esta última no se perciba como un órgano judicial totalmente neutral cuando se pronuncia sobre las solicitudes referidas a la autorización para procesar a jueces y suspenderlos.

El Abogado General concluye que los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a unas disposiciones nacionales que atribuyen a un órgano jurisdiccional que no satisface las exigencias de independencia, imparcialidad o establecimiento previo por la ley competencia para autorizar la incoación de un procedimiento penal contra un juez, su detención y su suspensión.

Según el Abogado General Collins, la obligación de comprobar si un órgano jurisdiccional nacional, por su composición, constituye un tribunal establecido por la ley es un requisito sustancial de forma cuya observancia es de orden público y que debe ser examinado de oficio por el órgano jurisdiccional. [3] Así, el Derecho de la Unión se opone a la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios modificada, que impide a todos los órganos jurisdiccionales polacos examinar cualquier aspecto del procedimiento de nombramiento de jueces. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco que prohíbe cualquier control judicial de los nombramientos de jueces, el Abogado General señala que las sentencias del Tribunal de Justicia que obligan a llevar a cabo ese control vinculan a todos los órganos jurisdiccionales polacos. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional remitente debe hacer caso omiso de las resoluciones del Tribunal Constitucional si considera que no se ajustan al Derecho de la Unión y dejar inaplicada cualquier norma nacional que lo obligue a cumplir dichas resoluciones.

El Abogado General también analiza las consecuencias derivadas de la constatación de que la atribución a la Sala Disciplinaria de competencia para autorizar el procesamiento de jueces no es conforme con el Derecho de la Unión. En su opinión, tras la supresión de la Sala Disciplinaria, Polonia debe velar por que la competencia de la Sala Disciplinaria sea ejercida por un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Polonia tambn está obligada, sin demora alguna, a invalidar los efectos de las resoluciones dictadas por dicha Sala.

El Abogado General Collins considera que todos los órganos del Estado, incluido el órgano jurisdiccional remitente, están obligados a reputar nulas y sin efecto las consecuencias ilícitas de las resoluciones de la Sala Disciplinaria que autorizan el procesamiento y la suspensión de jueces. En consecuencia, deben hacer caso omiso de la resolución de la Sala Disciplinaria y permitir que el juez I.T. integre la formación del órgano jurisdiccional remitente. No obstante, si alguno de los asuntos inicialmente atribuidos al juez I.T. se ha reatribuido a otra formación que constituya un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, esa nueva formación puede seguir conociendo del asunto de que se trate. De lo contrario, no se tomarían en consideración los derechos de las partes a la seguridad jurídica y a que su causa sea oída en un plazo razonable.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura.

[1] Véanse también las conclusiones presentadas hoy por el Abogado General Collins a propósito de cuestiones parcialmente idénticas en el asunto

Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C-204/21, véase también el comunicado de prensa n.º 201/22).

[2] Sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario de los jueces) C-791/19 (véase también el comunicado de prensa n.º 130/21); sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) C-585/18, C-624/18 y C-625/18 (véase también el comunicado de prensa n.º 145/19).

[3] Sentencia de 26 de marzo de 2020, Reexamen Simpson/Consejo y HG/Comisión, asuntos acumulados C-542/18 RX-II y C-543/18 RX-II, apartados 55 y 57.

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