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27/04/2024. 02:54:09

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CLAVES DE LA REFORMA PROCESAL

¡Sonría! Le están grabando

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El artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasa de decir "El Secretario Judicial extenderá acta de cada sesión" a "El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación".  

El 4 de mayo dará el pistoletazo de salida a una reforma procesal que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Penal, a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Ley de Procedimiento Laboral. ¿Está usted preparado? Porque va en serio: más que –o además de- modificar este o aquel artículo, se cambia la concepción del proceso. A partir de ese día, las vistas se grabarán…y se verificarán con firma electrónica. Todo llega.

Una imagen de gente paseando con el símbolo de REC en la parte superior.

La grabación de las vistas ni es una novedad -eche un vistazo al 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no se haya aplicado uniformemente-, ni se ciñe a lo penal -social y contencioso administrativo también tienen sus grabaciones-. Pero en lo penal, teniendo en cuenta las garantías de las que hay que dotar a las partes, tiene mucho interés.

Es llamativo el cambio de cariz del acta. El primer párrafo del art. 743, hoy por hoy, dice "El Secretario del Tribunal extenderá acta de cada sesión que se celebre, y en ella hará constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido".

Ese mismo primer párrafo corto, que habla de un acta sucinta, se transforma en esto: "el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales". Si se fija usted en el 147 de la LECi, que dice aproximadamente lo mismo, lo que ha hecho el legislador es trasladar a la normativa procesal penal lo que ya se había previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil hace diez años, en el 2000.

El enunciado parece querer decir que es algo que se ciñe al procedimiento ordinario, pero es para todos los procedimientos. En este sentido, hay remisiones al art. 743:

  • en el art. 788.6 LECrim, para el procedimiento abreviado,
  • en el 791.3 LECrim (apartado nuevo), para las vistas de apelación,
  • en el art. 815 LECrim para los procedimientos por delitos de injurias y calumnias contra particulares, y
  • en el art. 972 de la LECrim para los juicios de faltas

Cosas a tener en cuenta:

  • si se graba no hace falta que esté presente el Secretario. Ni siquiera para darle al "on", y luego al "off". Eso sí, ha de dotar al documento audiovisual de firma electrónica o un sistema semejante. ¿Cómo se da fe sin haber estado presente?
  • si no hay medios para registrar las vistas, se levanta acta: no ya sucinta, sino detallada. No ya a mano, sino a ordenador -si es posible-.
  • a la hora de práctica de pruebas, "grabaciones mediante", ¿se abre la posibilidad, en segunda instancia, a un detrimento de los principios de inmediación y contradicción? No, aplicando jurisprudencia constitucional.
Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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