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25/04/2024. 12:02:01

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Telma Ortiz y sus infiernos

Mercedes García Quintás
abogado y colaboradora de Legal Today

Por primera vez un personaje público ha presentado una demanda en previsión de lo que los medios pudieran publicar sobre su vida. La petición de medidas cautelares se dirigía contra varias televisiones, agencias de noticias, revistas del corazón nacionales y editoriales

Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la Princesa Leticia, ha perdido la demanda que había planteado contra un abanico de medios de comunicación. Los demandantes, ella y su novio, habían solicitado medidas cautelares amparándose en el artículo 9 de la Ley de 5 de mayo de 1982 que desarrolla el derecho sobre la protección al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Telma Ortiz y sus infiernos

La noticia de presentación de la demanda corrió como la pólvora: toda una oportunidad. Opinantes de todo pelaje fueron explicando, cada uno como podía, que era un exceso. Tanto se opinó y tanto se especuló que el Decanato de los Juzgados de Toledo emitió una nota en la que negaba cualquier trato de favor a Telma Ortiz y su novio.

Nadie puede denunciar a nadie con carácter preventivo. Lo que sí podría haber hecho es denunciar por coacciones a los reporteros específicos; pero no demandar a todo un gremio, más agradable o menos en ocasiones, para que no la fotografíen por la calle en el futuro. Las dos ruedas de los derechos constitucionales a engranar; el 18.1, por el que se garantiza el derecho al honor y la intimidad personal y familiar, y el 20.1 d, que reconoce los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, varían totalmente de un caso a otro que se plantee. La confrontación entre el derecho a la intimidad y a la información tiene una línea muy difícil de establecer, y la solución no está en el derecho.

Telma amparaba su demanda en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Intimidad. El artículo, de acuerdo con el 53.2 de la Constitución, establece tanto el cauce legal para la defensa como lo que se puede solicitar por parte del perjudicado. En lo que respecta a la indemnización de perjuicios, se presume que existe en todo caso de injerencias o intromisiones que se puedan demostrar. No se limita únicamente a perjuicios materiales sino que abarca también los morales, que son los que suele haber en este tipo de casos.

Las medidas cautelares que la hermana de la princesa y su novio pedían consistían en que los medios de comunicación se abstuviesen de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir por medio alguno imágenes o instantáneas de la pareja. La Ley del Menor ampara automáticamente a la hija recién nacida que tienen.

En el curso de la vista, que comenzó el lunes de esta semana, los 25 abogados de los medios se opusieron a la demanda y defendieron el derecho a la información. En concreto, alegaron por un lado que no se dan el buen derecho, mora procesal y caución necesarios para imponer dichas medidas. Por otro, que la protección del honor, la intimidad y la propia imagen son "a futuro"; así que implica una censura previa que va en contra de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. Aparte de estos dos argumentos, consideraban la demanda discriminatoria y de mala fe. Expusieron además la acreditada notoriedad pública de los demandantes, que no son ciudadanos comunes y están expuestos, en cambio, al interés general; además de que gozan de privilegios.

El fiscal se unió a esto. Antonio Huélamo solicitó también la desestimación de la demanda. Defendió que se pudiera prohibir la emisión o publicación de imágenes que no se hubieran difundido aún, pero no estimó que la vía elegida por Telma Ortiz fuese la correcta para intentar impedir que las cámaras la graben o fotografíen en el futuro.

Huélamo justificó así la ausencia de peligro de mora procesal, a la postre uno de los requisitos de la adopción de medidas cautelares. Y esto porque si no hubiesen existido las imágenes aportadas podríamos decir que existe peligro de que se divulguen, pero las imágenes ya se han difundido; así que su opinión no hay necesidad de una medida cautelar para salvaguardar una hipotética sentencia futura estimatoria.

La juez dispuso de tres días dentro de los cinco que la Ley le da para emitir el auto. La titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Toledo desestimó la demanda por inviabilidad jurídica y además le impuso las costas del juicio, que rondarán los 42.000 euros.

De la propia pretensión se deriva, apuntó la juez, la reducción de los términos del debate que habían planteado; y determinaron por sí solos la inviabilidad de lo solicitado. Estando el núcleo del fundamento de la demanda en la condición de particulares sin proyección pública, se hace contradictorio según el auto que pocas líneas después admitan y reconozcan que participan de hechos y actos que sí la tendrían -se entiende cuando acompañan a la princesa en determinadas ocasiones-. Una contradicción evidente, y más en este caso en el que esa proyección pública viene dada desde las instituciones.

Además, la juez razona que habría que analizar cada una de las fotografías e imágenes aportadas por los demandantes para ver cuales pertenecen a este tipo de actos y han sido captadas en un acto público o en lugar abierto y cuales en un recinto privado. No puede hacerlo porque los demandantes no lo han pedido: "Ese extremo no ha sido mencionado en la solicitud de medidas cautelares", señala el auto. Lo que se solicitó es una prohibición a futuro. "La prohibición de captar publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir por medio alguno imágenes o instantáneas" de ella y de su pareja y que "nadie a su cargo o por encargo de los demandados, capte, publique, distribuya, emita, difunda o reproduzca por cualquier medio fotografías o imágenes de los actores fuera de actos oficiales o ceremonias protocolarias".

Una prohibición genérica que va en contra de la legalidad. "Siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública en los supuestos de imágenes en lugares abiertos al publico, lo solicitado expresamente contradice lo dispuesto en la ley", afirma la juez. 

También rechaza el argumento de la defensa de una posible existencia de un peligro físico que pudiera sufrir Telma Ortiz ante el acoso de los medios, al precisar que para ello están las leyes que condenan la conducción temeraria, el acoso y otras conductas similares.

Viene a la cabeza el caso de la Princesa Carolina de Mónaco. Aparecieron unas fotos con su familia publicadas en Bunte, Freizeit y Neue Post. Ella inició un proceso judicial en Alemania que le llevó hasta el Tribunal Constitucional Federal en el año 2000. Allí desestimaron la demanda, argumentando que era una figura pública contemporánea, y que por lo tanto debía tolerar la publicación de imágenes incluso cuando realizara actividades privadas. La cosa no quedó ahí, ya que Carolina demandó a Alemania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ganó. En sentencia de 24 de junio de 2004, los jueces de la Corte de Estrasburgo dictaminaron por unanimidad que la publicación de fotografías de Carolina de Mónaco había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y familiar; y que, además, las fotos no contribuían a un debate de interés general.

El supuesto se parece por encima, pero no es equiparable. Telma Ortiz tiene derecho a quejarse, pero no a demandar. Solicitar en una sede judicial el estar al margen del debate público es una aspiración legítima, pero muy difícil de cumplir porque la hermana de la princesa está vinculada a una institución pública, pero también porque es joven, guapa, esbelta,  liberal, madre soltera, y tiene una sonrisa como de saberlo todo.

Lo que sí habría que valorar profesionalmente cuando se informa sobre un personaje público es el interés general o no, pero ahí ya entran las inquietudes del público. Tiene su parte de razón el abogado de la pareja cuando argumenta que carece de interés muchas de las cosas de las que se ha informado. Pero no en una sede judicial. Se están confundiendo los planos de información y de curiosidad en un modo preocupante. Además, y en otro orden de cosas, los conceptos se ensanchan hasta forzarlos: oír argumentar al abogado sobre un acoso insoportable, vivir en un infierno o estar en peligro se antoja banal mientras ocurría un terremoto en China y un ciclón en Birmania.

El acoso mediático no es punible. Las únicas medidas legales que pueden adoptarse para hacer frente a la persecución periodística son las acciones previstas en la legislación civil que desarrolla los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen y la ejecución provisional de las sentencias que declaren la vulneración de derechos fundamentales que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Son muchos los tribunales que han estimado que los ecos de sociedad no revisten interés general y, por lo tanto, carecen de esa protección cualificada que la Constitución confiere al derecho de información; así que reportajes que incidan en la privacidad de las personas deberían contar con el consentimiento del sujeto del que se difunde material.

El caso, de todos modos, no ha terminado. Es previsible que interpongan un recurso ante la Audiencia Provincial de Toledo, con lo que su batalla contra los medios continuaría. Continuará.

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