LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 02:34:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Trasplante de cara, trasplante de datos

Legal Today

La legislación de Trasplantes, especialmente Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, exige que tanto la donación como el trasplante se lleven a cabo con anonimato, de forma que los médicos no pueden hacer saber a un enfermo quién ha sido el donante, ni comunicar a la familia del fallecido a quién ha ido a parar el órgano. Estos mandatos, sin embargo, no siempre se cumplen, y menos aún esta semana, en la que un trasplante de cara, pionero en España, y llevado a cabo de manera satisfactoria, ha llevado a la plena identificación del fallecido. Los muertos son ajenos a la Ley de Protección de Datos. En la Sociedad de la sobreinformación, ¿deberá seguir siendo así?.

Trasplante de cara, trasplante de datos

Si el receptor del rostro es un hombre de 43 años, que sufría deformaciones en la mandíbula; y el donante, un belga de 35 años, que regentaba un supermercado en una localidad valenciana, muerto en un accidente de coche, no hay mucha pérdida.

Y es que la sociedad de la información plantea retos que poco antes no se nos podían ni siquiera pasar por la cabeza.

Los datos referentes al trasplante de esta semana no se filtraron por ningún programa televisivo sensacionalista, sino que fue el propio Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud valenciana quienes los difundieron.

Tanto el Coordinador Nacional de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz, como el cirujano que ha dirigido la intervención, el Dr. Cavadas, han hecho pública su sorpresa y contrariedad profunda por que ambos -donante y receptor- estén prácticamente identificados.

Ello contradice la normativa…en parte. La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos no se refiere especialmente a la privacidad. Sí, sin embargo, el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. Su artículo 5 dice que no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos.

Además, profundiza en que los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor ni el receptor o sus familiares de la del donante y, en general, se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En el caso del receptor, sin embargo, es él quien puede decidir si desea permanecer oculto o desvelar su identidad, como ha ocurrido en casos precedentes de este tipo de trasplantes, donde el afectado incluso se ha ofrecido a hacer públicas sus impresiones una rueda de prensa.

El matiz a todo esto es que las personas fallecidas no están cubiertas por la Ley de Protección de Datos, ya que el artículo 1 dice que garantiza y protege, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.

Hasta ahora, además, la práctica en la Agencia de Protección de Datos evidencia que, en casos asimilables, se ha hecho prevalecer la libertad de prensa.

Dice Cicerón, en su tratado acerca de las Leyes, que "para distinguir la ley buena de la mala no tenemos más norma que la de la naturaleza. No sólo lo justo y lo injusto, sino también todo lo que es honesto y lo torpe se discierne por la naturaleza. La naturaleza nos dio así un sentido común, que esbozó en nuestro espíritu, para que identifiquemos lo honesto con la virtud y lo torpe con el vicio. Pensar que eso depende de la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es cosa de locos".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.