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11/12/2024. 10:55:12
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Un concurso más judicializado y con menos garantías

Mercedes H. Gayo

Periodista jurídica

La nueva reforma, que entrará en vigor en tan sólo un mes, plantea algunas dudas y críticas por los profesionales del Derecho, que ven en la figura de los jueces la necesidad de mediar y clarificar algunos preceptos de la nueva Ley.

Todos los ponentes reunidos ayer en la jornada celebrada en Esade Derecho

Algunas mejoras pero también muchos interrogantes es lo que plantea la nueva Ley Concursal que entrará en vigor el próximo uno de enero, según lo pusieron de manifiesto los profesionales reunidos en la jornada sobre Ley Concursal y empresa, organizada por Gómez-Acebo&Pombo, junto con la editorial Thomson Reuter.

Según puso de manifiesto José María Álvarez, socio responsable de la firma del Área de Reestructuraciones, el cambio más relevante y que más falta hacía era la profesionalización de la administración concursal. Sin embargo, y aún siendo necesaria, la reforma no se libró de la crítica dado que "al intentar profesionalizarlo parece que la reforma consigue una mayor transparencia, aunque el ambiente que se vive es que no va a cambiar nada. El CGPJ está encima, y si sigue algunas actuaciones poco claras con los nombramientos y al final tendremos que volver a modificar la situación actual hasta hacerla propia de un Estado de Derecho".

Menos garantías durante el proceso

Faustino Cordón, catedrático de Derecho Procesal, también puso de manifiesto algunas deficiencias de la nueva regulación que, en su opinión, ha consolidado la judicialización del concurso. Entre todas, la más preocupante es la pérdida de garantías que se han visto suprimidas en esta nueva reforma. Y es que, según puso de manifiesto el catedrático al analizar las reformas procesales "como ocurre siempre cuando se suprimen trámites afecta a las garantías: está bien que se quiten formalismos y se simplifiquen pero hay que tener presente que se incide en las garantías".  Y puso un ejemplo de ello, regulado en el artículo 194.4: si las pruebas se proponen en los escritos – tal y como establece la reforma –  el actor no podrá proponer nuevas pruebas sobre los hechos nuevos alegados por el demandado. Por todo ello, concluyó que  será necesario "que los tribunales aclaren la norma".

Cambios en la acción social

También reticente se mostró Javier Juste Mencía, catedrático de Derecho Mercantil, que analizó otra de las principales novedades: el establecimiento de una legitimación exclusiva de la administración concursal para poder instar durante el concurso acciones sociales. Sin embargo, "si bien con la legislación actual se había criticado la acumulación de legitimaciones, apostar por sólo esta legitimación no es lo más adecuado, porque con esto, al final va la acción va a quedar resumida en un mero riesgos de costas".

Otra sorprendente modificación es la extensión de la responsabilidad concursal no sólo a los administradores de hecho y de derecho, sino también a los apoderados generales aun cuando "en el derecho español el apoderado general no se obliga a nada: por lo que ahora hay un riesgo nuevo para él, que, además, ni siquiera está claro que el apoderado pueda solicitar del Registro Mercantil la eliminación del asiento en que eventualmente conste su nombramiento".

Otra de las deficiencias que la jurisprudencia tendrá que analizar será el que en la práctica padecen las personas jurídicas que son administradores de sociedades y que se ven sometidos a un concurso culpable. Esto, con la sentencia posterior, puede dar lugar a la inhabilitación, que es muy grave para la persona jurídica y que supondría sociedades condenadas a desaparecer y, por lo que "esto se debería haber matizado".

Por último, una última deficiencia sobre la reforma apuntada durante la jornada fue la novedad de que ya no tenga que estar resuelto el inventario para abrir la fase de convenio pero, como apuntó Javier Juste, "es una posibilidad que se da al juez, y que sería deseable que estos acojan con prudencia".

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