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26/04/2024. 03:26:25

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EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA SE PRONUNCIA SOBRE LAS ESCUCHAS ILEGALES DEL CASO GÜRTEL

“Un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho”

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Según el CGAE, "estas prácticas repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza".

El Consejo General de la Abogacía Española, en una nota hecha pública, denuncia, manifestando su absoluto rechazo, la violación del Derecho a la defensa y del secreto profesional en el marco del “Caso Gürtel”; después de que se autorizara la grabación de conversaciones entre imputados y varios de sus abogados. El CGAE entiende que es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y que estos procedimientos, que la Ley reserva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, y suponen una ilegítima vulneración de Derechos Fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.

Logo del Consejo General de la Abogacía Española

A finales de la semana pasada, un diario nacional reveló que conversaciones telefónicas entre imputados del caso "Gürtel" en prisión y sus abogados defensores fueron intervenidas indebidamente.

El deber de secreto profesional de los letrados tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado y, en consecuencia, una garantía del Derecho de defensa de todos los ciudadanos.

El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las escuchas, ordenadas por Baltasar Garzón, se produjeron después de que el Magistrado dictara un Auto para autorizarlas cuando aún llevaba la defensa del presunto cerebro de la trama, Francisco Correa, Manuel Delgado Solís; presuntamente implicado en la causa. Pero éste dejó su defensa a otro letrado, pese a lo cual se realizaron las intervenciones telefónicas sin anular el Auto anterior, ni emitir un nuevo Auto que autorizase intervenir sus conversaciones.

Hay numerosos artículos en la legislación española que protegen el secreto profesional  y la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, que sólo podría ser puesta en cuestión por razones de Estado (casos de terrorismo) o en algún otro supuesto, siempre con carácter muy restrictivo.

El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"; el artículo 24, por su parte, consagra el Derecho a la defensa y el secreto profesional. El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "la obligación (a presentar denuncia) no comprenderá a los abogados ni a los procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieron de sus clientes"; el artículo 416 de esta misma Ley establece que está dispensado de la obligación de declarar "el abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor"; y el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

Por tanto, las grabaciones, si son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un alto grado de injerencia pública en el círculo de Derechos Fundamentales, garantizados por la normativa. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.

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