Indica que para ese uso sería necesaria la solicitud del médico responsable del centro hospitalario en el que se encuentra ingresada la paciente, el consentimiento informado de la enferma, el visto bueno de la dirección del hospital y la conformidad del promotor del ensayo a suministrar el tratamiento.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha rechazado autorizar la aplicación de un tratamiento compasivo con ozonoterapia a una enferma de COVID-19 ingresada en el hospital Álvaro Cunqueiro. La familia de la mujer presentó ante el órgano judicial la petición de la medida cautelar, consistente en que, con carácter de urgencia, se le aplicase el tratamiento a la paciente “por estar su vida en grave peligro” y por no haber surtido “efecto positivo alguno” los tratamientos dispensados en el hospital vigués.
El magistrado explica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que la ozonoterapia “no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes de COVID-19”. Así, subraya que su uso “ni está avalado por la Agencia Española de los Medicamentos, ni cuenta con la necesaria evidencia científica”. El juez también destaca que tampoco se dispone “de datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos”. Por tanto, concluye que no puede autorizarse su uso compasivo como medicamento.
En el auto, indica que para ese uso sería necesaria la solicitud del médico responsable del centro hospitalario en el que se encuentra ingresada la paciente, el consentimiento informado de la enferma, el visto bueno de la dirección del hospital y la conformidad del promotor del ensayo a suministrar el tratamiento.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo incide en que, tal y como señala el Servizo Galego de Saúde (Sergas), el ozono “no es un tratamiento, no está incluido en los protocolos de tratamiento COVID-19, ni está aprobado por el Ministerio de Sanidad ni la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”. El juez destaca que se trata “de una aplicación no contemplada en la cartera de servicios del sistema público de salud”, al tiempo que advierte que “menos aún podría ser implementada por un facultativo -ya jubilado- ajeno al Sergas”, tal y como demanda la familia de la paciente.