Ana Muñoz Merino, catedrática de Financiero y Tributario, autora de varias obras en Aranzadi y ex Directora General de Publicaciones de la Editorial será la nueva directora de la Agencia Estatal Antidopaje.
El Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, va a nombrar directora de la Agencia Estatal Antidopaje a Ana Muñoz Merino, catedrática de Derecho Financiero y Tributario y experta en delitos de contrabando, Merino se hará cargo del desarrollo de la nueva Ley Antidopaje.

Nacida en Valencia de Don Juan, provincia de León, es Catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Cantabria. Su amplio currículum tiene varios puntos fuertes, que pueden ser los siguientes: Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, Directora de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en los Ministerios de Ciencia y Tecnología y Educación y Ciencia, Vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, Directora General de Publicaciones de Editorial Aranzadi entre 1994 y 1998 y Directora de la revista Quincena Fiscal y Directora Editorial de la Revista Tributos Locales.
Ha tomado partes en numerosos foros de debate, congresos nacionales e internacionales en el ámbito fiscal. Forma parte del Consejo Asesor de la Fundación Internacional y de Iberoamérica para las Administraciones Públicas (FIIAP).
Autora de numerosas publicaciones especializadas en materia fiscal en temas como los delitos e infracciones de contrabando, las preferencias de los créditos tributarios en los procesos concursales, el régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico; garantías de los créditos tributarios; el régimen fiscal del dominio público en los servicios de suministro y los procesos de liberalización económica; los procesos de descentralización administrativa y fiscal entre Comunidades Autónomas y Entes Locales; la fiscalidad del gas natural en el transporte, etc. Especialista en temas relacionados con la financiación de los entes locales y su sistema de recursos tributarios.
Legislación
La Administración española trata de pisar los talones al dopaje desde hace tiempo, y de hecho la legislación es fuerte contra él.
El texto principal es la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte y el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Además, el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
Por lo que respecta a las sanciones, se aplica el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, regulador del procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
Y ya en la carrera por Madrid 2016 se aprobó el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje 11292 los laboratorios de análisis autorizados; y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Una de las últimas disposiciones aprobadas se centra exclusivamente en cuestiones de horario para la toma de muestras a los deportistas (RD 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.)