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23/04/2024. 23:42:13

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Una fiscalista a la Agencia Estatal Antidopaje

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Ana Muñoz Merino, catedrática de  Financiero y Tributario, autora de varias obras en Aranzadi y ex Directora General de Publicaciones de la Editorial será la nueva directora de la Agencia Estatal Antidopaje.

El Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, va a nombrar directora de la Agencia Estatal Antidopaje a Ana Muñoz Merino, catedrática de Derecho Financiero y Tributario y experta en delitos de contrabando, Merino se hará cargo del desarrollo de la nueva Ley Antidopaje.

Dopaje

Nacida en Valencia de Don Juan, provincia de León, es Catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Cantabria. Su amplio currículum tiene varios puntos fuertes, que pueden ser los siguientes: Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, Directora de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en los Ministerios de Ciencia y Tecnología y Educación y Ciencia, Vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, Directora General de Publicaciones de Editorial Aranzadi entre 1994 y 1998 y Directora de la revista Quincena Fiscal y Directora Editorial de la Revista Tributos Locales.

Ha tomado partes en numerosos foros de debate, congresos nacionales e internacionales en el ámbito fiscal. Forma parte del Consejo Asesor de la Fundación Internacional y de Iberoamérica para las Administraciones Públicas (FIIAP).

Autora de numerosas publicaciones especializadas en materia fiscal en temas como los delitos e infracciones de contrabando, las preferencias de los créditos tributarios en los procesos concursales, el régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico; garantías de los créditos tributarios; el régimen fiscal del dominio público en los servicios de suministro y los procesos de liberalización económica; los procesos de descentralización administrativa y fiscal entre Comunidades Autónomas y Entes Locales; la fiscalidad del gas natural en el transporte, etc. Especialista en temas relacionados con la financiación de los entes locales y su sistema de recursos tributarios.

Legislación

La Administración española trata de pisar los talones al dopaje desde hace tiempo, y de hecho la legislación es fuerte contra él.

El texto principal es la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte  y el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Además, el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Por lo que respecta a las sanciones, se aplica el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, regulador del procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Y ya en la carrera por Madrid 2016 se aprobó el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje 11292 los laboratorios de análisis autorizados; y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Una de las últimas disposiciones aprobadas se centra exclusivamente en cuestiones de horario para la toma de muestras a los deportistas (RD 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.)

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