Afrontamos el ultimo trimestre judicial con una buena noticia para los consumidores bancarios. Lejos quedan ya esos tiempos en los que las entidades bancarias ofertaban productos complejos a perfiles de clientes nada expertos. Este es uno de esos casos en los que un cliente de avanzada edad confió la gestión de sus ahorros a una entidad bancaria.
Todo empezó en el momento que la empleada de la entidad financiera recomendó al su cliente un producto que le supondría las ganancias necesarias para paliar una perdida por un mal negocio del cliente. Todo eran bondades en el momento de la oferta pero lo que el cliente no sabía es que estaba ante uno de los denominados “TRIDENTES BANCARIOS.”
El “Tridente” es realmente un “Bono Autocancelable RBS, SAN, BBVA”, que la entidad bancaria colocó a su cliente en el año 2008, es decir, estamos ante un producto de inversión que si se oferta a clientes poco avezados y que no cumplan con perfil inversor, pasa a ser, de un producto útil y bondadoso, a ser un producto tóxico y perjudicial como sucede en este caso.
Los “Tridentes” son productos financieros estructurados, es decir, que combinan dos o más productos en su estructura. Es un producto habitual entre los clientes de banca privada, tanto a nivel nacional como internacional.
Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, cuya rentabilidad y solvencia al vencimiento está vinculada a la evolución de tres activos subyacentes –normalmente acciones de otras entidades bancarias-.
Así, bajo una apariencia de buen producto para este consumidor la entidad financiera NO EXPLICÓ AL CLIENTE que la bajada del precio de una sola de esas tres acciones conllevaría una pérdida más que considerable de la inversión, situación que finalmente sucedió.
La defensa letrada se basó en que, habiendo propuesto la contratación del producto la propia entidad, y existiendo por tanto una evidente relación de asesoramiento entre entidad bancaria y cliente, dicho asesoramiento había sido incorrecto, incompleto y engañoso por parte de los empleados de Barclays, y ello sobre la base de que en ningún momento se ofreció al consumidor otras posibilidades para que contratase productos similares.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga estima íntegramente la demanda interpuesta por la dirección letrada del consumidor y, por tanto, le da la razón a éste reproduciendo de forma literal distintos párrafos desarrollados en la misma demanda. Por tanto, confirma la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Marbella, por la que se declara la nulidad del contrato, y se condena a la entidad bancaria a devolver al consumidor la totalidad de su inversión, más los intereses legales devengados, así como también condena al banco al pago de las costas en ambas instancias.
La defensa del cliente afectado por dicho producto ha sido dirigida conjuntamente por los letrados Victor Ortiz y Fernando Sánchez, abogados pertenecientes a los despachos “RPV Abogados” y “Criado & Kraus Abogados”, respectivamente, lo que ha supuesto otra exitosa colaboración profesional entre ambos estudios jurídicos de Madrid y Marbella.
Como asunto destacable debe señalarse que esta sentencia del tribunal malagueño es absolutamente novedosa, hasta el punto de que, para dictar la misma, la Audiencia Provincial de Málaga se apoya en sentencias relativas a otros productos bancarios distintos al “Tridente” en sí, porque no es habitual en la provincia que haya Sentencias similares a esta, lo que supone un tremendo orgullo tanto para los Abogados directores del procedimiento -Fernando Sánchez y Victor Ortiz-, como para “Criado & Kraus Abogados» y “RPV Abogados”, despachos que afrontaron la defensa del cliente.