LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 17:30:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Una reforma de la LECrim se ocupará de Sitel

Legal Today

Últimamente, el sistema de escuchas que utiliza el Ministerio del Interior ha saltado a la palestra, tomando enorme protagonismo. Se habla de ello en lo político, en lo judicial, en el ambiente de los internautas, en los programas de televisión, en la radio, en las encuestas, etc. -hay que decir que Legal Today lo planteó antes del “boom”, a principios de septiembre-. Se suceden las declaraciones y las aclaraciones, y ayer se ocuparon de ello en el Congreso de los Diputados. Pronto, una próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal clarificará su régimen.

Un hombre dentro del cable enrollado de teléfono

Sitel está provocando una sensación extraña en la sociedad -en esta esquizofrenia entre redes sociales, presencia en la Red y vuelco del concepto de lo íntimo-.

Estos días se ha sabido, precisamente, que el Ejecutivo tiene previsto reformar la actual normativa de las intervenciones telefónicas, incluyendo previsiones en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que será enviado a las Cortes Generales en 2010.  Allí, se atenderá a las garantías sobre las actuaciones judiciales que se realicen sobre telefonía móvil correo electrónico, y equipos informáticos.

Hoy por hoy, el marco legal está en el artículo 579 de dicha Ley.

De todos modos, Francisco Caamaño ha matizado que esta reforma no  se considera una prioridad, ya que "el sistema de escuchas es inequívocamente constitucional y también legal". De hecho, recalcó que en los estudios que se están realizando sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal preocupan en mayor medida otros ámbitos, como la definición del ámbito de funciones de fiscales y jueces en la fase de investigación de un proceso penal, cosa que fue objeto de parte de la entrevista a Ortiz Úrculo que sacamos esta semana o las difíciles cuestiones que plantea la segunda instancia penal.

De hecho, la Sentencia 1078/2009 del Supremo reza: "Dijimos recientemente en nuestra Sentencia de 6 de julio de 2009, en el recurso 10706/2008 que: Esta Sala Casacional tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal , sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003  -Prado Bugallo vs. España-, aunque justo es reconocer que en el reciente auto de inadmisión, del mismo Tribunal, de 25 de Septiembre de 2006 , caso Abdulkadir Coban vs. España, modificó el criterio expuesto en el sentido de que el art. 579 LECriminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo.

Sentencia la citada que, por otra parte, decide en un supuesto en que precisamente se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por el sistema SITEL que no solo no cuestiona sino que considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación. Como tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad de tal procedimiento la Sentencia de esta Sala de 12 de marzo de 2009 en el recurso 1454/2008.

Más directamente la aceptabilidad del sistema ha sido objeto de examen en nuestra Sentencia 23 de marzo de 2009 en el recurso 1732/2008 en la que dijimos: Lo que interesa para este proceso penal no es lo que pueda ocurrir con la conservación de las conversaciones telefónicas grabadas, esto es, si estas conversaciones quedan bajo el control del Ministerio del Interior o de la autoridad judicial. Una vez que el contenido de esas conversaciones ha quedado incorporado al proceso para que sea posible su utilización como medio de prueba, que es lo aquí ocurrido con esa conversación del 15-3-2006 ya tan repetida, lo que en realidad importa para las responsabilidades penales ahora examinadas a los efectos del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE , es si estas garantías se respetaron en el momento de su obtención y en el de su incorporación a las actuaciones, lo que ciertamente así ocurrió como nos explica la sentencia recurrida en sus páginas 24 y 25.

Y se añade: La cuestión planteada en este motivo 7º es un tema que interesa a la Administración y al Poder Legislativo, a los efectos de determinar el sistema a seguir para conservar (o no conservar) y controlar las conversaciones telefónicas legalmente intervenidas y grabadas, que ahora quedan integradas en un solo archivo mediante el referido sistema SITEL, que ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales.

Por eso fue la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo la que tuvo que pronunciarse sobre este problema en su sentencia de 5 de febrero de 2008 en respuesta a una demanda planteada por la Asociación de Internautas, citada en el propio escrito de recurso.

Ratifica esta Sentencia el criterio ya expuesto en la Sentencia de 13 de marzo de 2009 en el recurso 10624/2008 en la que se expuso: El programa SITEL es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de las comunicaciones".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.