La Directiva 2011/98/UE, cuyo plazo de transposición finaliza el 25 de diciembre de 2013, establece un único procedimiento para la concesión de un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo. Se revisará la normativa en la materia para implantar un permiso único sustituyendo la autorización de trabajo por un informe de la autoridad laboral autonómica.
La Directiva 2011/98/UE, cuyo plazo de transposición finaliza el 25 de diciembre de 2013, establece un único procedimiento para la concesión de un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo.
La asunción de competencias en materia de autorización de trabajo deriva de la competencia autonómica en ejecución de la legislación laboral y podría ser asumida por todas las CC.AA. sin necesidad de modificación estatutaria.
El Informe Cora pone de manifiesto que la situación actual supone la existencia de dos autorizaciones en un único acto administrativo:
- Una bajo la competencia exclusiva del Estado, que resuelve sobre la posibilidad de que el extranjero resida en España, al amparo de dicha solicitud de autorización de residencia y trabajo (la competencia sobre la residencia es intransferible y condiciona la de trabajo).
- Otra bajo la competencia ejecutiva de la autoridad laboral autonómica, que resuelve sobre la concesión de la posibilidad de trabajar al amparo de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Este sistema "impide tener una visión global de la política de admisión; introduce barreras a la unidad de mercado y supone la existencia de duplicidades horizontales (entre CC.AA.) al obligar a los interesados a solicitar ampliación del ámbito territorial para desarrollar, por ejemplo, una actividad por cuenta propia en más de una Comunidad Autónoma; incrementa las cargas burocráticas y dificulta el mantenimiento de unos criterios homogéneos en la gestión de la extranjería en todo el territorio del Estado español", según resalta el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Informe Cora.
Por otra parte, la Directiva 2011/98/UE, cuyo plazo de transposición finaliza el 25 de diciembre de 2013, establece un único procedimiento para la concesión de un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo. Además se establece la obligación de que se designe la Autoridad competente encargada de recibir las solicitudes y expedir el permiso, sin perjuicio de las funciones de informe de otras autoridades.
Actual normativa: Reglamento de Extranjería
La norma que esencial en extranjería es el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El Reglamento exige estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes. En este sentido, el art. Art. 69.1.h establece que "De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000".
Movilidad y promoción del retorno voluntario
El Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías en el art. 120 y ss.: se incorpora la figura del retorno y sus efectos. Se incluye no sólo el retorno en el marco de un programa público, sino también la posibilidad de beneficiarse de sus efectos si se hace al margen de éste. Facilita el retorno estableciendo un procedimiento de regreso a España de carácter más ágil y mantiene los tiempos anteriores de residencia de cara a la eventual obtención de la tarjeta de larga duración.