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24/04/2024. 23:19:49

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LA REFORMA DE LA LEY DE AUDITORIA APRIETA EN EL CONTROL Y LAS RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR

Vigilando que no se arrime al ascua a la sardina

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Uno de los ejes es el fortalecimiento del sistema público de supervisión de las sociedades de Auditoría.

En la vida empresarial es básica la calidad. Pero, si se trata de cuentas, lo básico pasa a ser la veracidad. Y –un paso más- si esas cuentas, y su control, veraz, influye en la solvencia de un país, tal y como todos influimos en el nuestro, hay que poner control controlador de las cuentas. Esto parece un trabalenguas, pero no lo es. En definitiva, la Ley de Auditoría de cuentas se ha quedado obsoleta y su renovación, amén de trasponer una Directiva, actualiza una norma, que era de 1988, y que no contemplaba muchas cosas hoy por hoy imprescindibles. Lo fundamental, el control al Auditor, para que no arrime el ascua a su sardina. Es decir, a su cliente.

Sardinas nadando

Hablábamos esta misma semana de la actualización que se va a llevar a cabo de la Ley de Auditorías en el sentido de la independencia que tendrá el profesional al respecto de la empresa -casos como los de Gescartera, y Enron colean con fuerza-.

Hoy hablaremos de las novedades en cuanto a la responsabilidad. El Proyecto de Ley aprobado precisa, en línea con lo dispuesto en la Directiva europea, las obligaciones que debe observar el Auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de Auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo. Incorpora por primera vez, de forma expresa, al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del Auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

Una de las mayores preocupaciones del sector, la referente al régimen de responsabilidades de los Auditores, queda delimitada con mucha mayor claridad en la nueva Ley. En este sentido, se sienta el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del Auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades sin que pueda determinarse el grado de intervención de cada agente causante del daño.

El otro gran eje que sustenta la nueva Ley de Auditoría es el fortalecimiento del sistema público de supervisión de las sociedades de Auditoría. En virtud del mismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tendrá las competencias de control de calidad de estas entidades, entre las que figuran la inspección y revisión periódica de los Auditores de cuentas y las sociedades de Auditoría, la evaluación de sus sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. La reforma prevé, asimismo, la posibilidad de que este Instituto acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los Auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.

Asimismo, se regulará el acceso de Auditores y sociedades de Auditoría de Estados miembros y terceros países, de igual modo que el acceso por parte de las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de Auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores se emitan en terceros países.

Entidades de gran dimensión

Por último, el Proyecto de Ley establece una serie de requisitos específicos y controles más estrictos para los Auditores de las entidades de gran dimensión, considerando como tales a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; a las que se determinen por su importancia pública significativa; y, en todo caso, a las que superen al menos dos de los siguientes parámetros: tener más de mil trabajadores, presentar un volumen neto de la cifra de negocios superior a 57 millones de euros o disponer de unos activos totales mayores de 28,5 millones. Entre los controles específicos a los que obligará este régimen especial estará la realización de un informe anual de transparencia y la observación de determinados requisitos referidos a la estructura organizativa y a la dimensión de los Auditores y sociedades de Auditoría.

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