A propuesta de CIU, hoy se votará en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de una modificación del Código Penal que tipificaría expresamente los delitos cometidos por bandas organizadas contra la seguridad ciudadana. En España proliferan las bandas organizadas -más de 400- que cometen delitos continuados contra la seguridad ciudadana con una creciente sensación de impunidad.
El Portavoz de Justicia de CiU en el Congreso, Jordi Jané, quien defenderá la Proposición de Ley, cree que el vigente Código Penal presenta lagunas en la tipificación de los delitos cometidos como banda organizada, puestas de manifiesto en los últimos años por el incremento registrado en la comisión de acciones con asaltos a domicilios, en los que sistemáticamente se utiliza la violencia innecesaria.
Un Proyecto de Ley similar de reforma del Código Penal en este sentido ya fue aprobado por el Consejo de Ministros en la anterior Legislatura. Sin embargo, la finalización del período legislativo sin que hubiese más avances hizo que tal Proyecto caducase. La Proposición de Ley Orgánica que se votará esta tarde recupera la redacción del anterior Proyecto:
ARTICULO ÚNICO.
Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. Se añade el Título XVII bis al Libro II, cuya rúbrica es la siguiente:
De las organizaciones y grupos criminales.
1. Los que formaren parte de organizaciones o grupos que tengan por objeto cometer delitos, serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años. Se impondrá la pena en su mitad superior si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, el patrimonio o la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
2. A los jefes o dirigentes de las organizaciones o grupos mencionados en el apartado anterior se les impondrá la pena superior en grado.
3. La colaboración en las actividades de dichas organizaciones o grupos se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años.
4. Lo dispuesto en los números anteriores será de aplicación salvo que correspondiera mayor pena con arreglo a otro precepto de este Código. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos efectivamente cometidos.
5. Los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".