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29/03/2024. 13:12:21

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Tres votos particulares dicen que la LOTC es una «intromisión inaceptable» del legislador

EFE

Los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional Vicente Conde, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas a la sentencia que declara constitucional la Ley Orgánica de este órgano (LOTC), coinciden en que ésta supone una «intromisión inaceptable» del legislador en la función del tribunal.

El TC ha hecho públicos hoy los argumentos de la sentencia que declara la constitucionalidad de la LOTC, al considerar legítimos la prórroga del mandato de su presidente y el método de elección de los magistrados por el Senado a propuesta de los Parlamentos autonómicos.

Los tres magistrados discrepantes rechazan estos dos extremos previstos en la ley porque creen que se "desapodera" al pleno del Tribunal y al Senado de facultades que les atribuye la Constitución.

Así, Conde indica que, lejos de ser una solución, la intervención de los Parlamentos autonómicos es una vía abierta para provocar incumplimientos, ya que da a las fuerzas políticas implicadas en el proceso "la posibilidad de manipular el funcionamiento del Tribunal".

Según este magistrado, la LOTC abre "una vía de intromisión, constitucionalmente inaceptable, de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de una facultad que sólo al Senado le está atribuida" y además se restringe la libertad de la Cámara Alta.

"Sólo por ello (o nada menos que por ello) la Ley en la que se produzca esa intromisión debe calificarse de inconstitucional", afirma.

Delgado coincide con él en que el método de elección cercena el margen de actuación que la Constitución atribuye al Senado, y convierte a la Cámara en una especie de "elector de segundo grado".

También discrepa de la sentencia en el punto en el que explica el protagonismo atribuido a las Comunidades Autónomas con la finalidad de integrar la estructura territorial del Estado en la composición del Tribunal, cuando -a su juicio- el Senado ya es una Cámara de representación territorial.

Por último, Ramón Rodríguez Arribas, insiste en que la ley introduce una restricción en la capacidad de elección del Senado, que ya no puede elegir entre los juristas que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución, sino entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas.

Además, Conde, Delgado y Rodríguez Arribas están de acuerdo en que la prórroga automática del mandato del presidente del TC limita la posibilidad de que los magistrados elijan a un presidente distinto al que ha agotado su mandato, si es que éste hubiese dejado de merecer su confianza, o incluso de reelegirle si la mantiene.

Delgado, que no niega la constitucionalidad "material" de la prórroga, sostiene que lo inconstitucional es que esa prórroga, decidida por el legislador, será en lo sucesivo vinculante para el Pleno del Tribunal, ya que cree que se priva a éste de la facultad de "decidir" quién debe presidir el Tribunal, lo que califica como un "grave quebranto" de su independencia.

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