Los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional Vicente Conde, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas a la sentencia que declara constitucional la Ley Orgánica de este órgano (LOTC), coinciden en que ésta supone una «intromisión inaceptable» del legislador en la función del tribunal.
El TC ha hecho públicos hoy los argumentos de la
sentencia que declara la constitucionalidad de la LOTC, al considerar legítimos
la prórroga del mandato de su presidente y el método de elección de los
magistrados por el Senado a propuesta de los Parlamentos autonómicos.
Los tres magistrados discrepantes rechazan estos dos extremos previstos en la
ley porque creen que se "desapodera" al pleno del Tribunal y al
Senado de facultades que les atribuye la Constitución.
Así, Conde indica que, lejos de ser una solución, la intervención de los Parlamentos
autonómicos es una vía abierta para provocar incumplimientos, ya que da a las
fuerzas políticas implicadas en el proceso "la posibilidad de manipular el
funcionamiento del Tribunal".
Según este magistrado, la LOTC abre "una vía de intromisión,
constitucionalmente inaceptable, de las Comunidades Autónomas en el ejercicio
de una facultad que sólo al Senado le está atribuida" y además se
restringe la libertad de la Cámara Alta.
"Sólo por ello (o nada menos que por ello) la Ley en la que se produzca
esa intromisión debe calificarse de inconstitucional", afirma.
Delgado coincide con él en que el método de elección cercena el margen de
actuación que la Constitución atribuye al Senado, y convierte a la Cámara en
una especie de "elector de segundo grado".
También discrepa de la sentencia en el punto en el que explica el protagonismo
atribuido a las Comunidades Autónomas con la finalidad de integrar la
estructura territorial del Estado en la composición del Tribunal, cuando -a su
juicio- el Senado ya es una Cámara de representación territorial.
Por último, Ramón Rodríguez Arribas, insiste en que la ley introduce una
restricción en la capacidad de elección del Senado, que ya no puede elegir
entre los juristas que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución,
sino entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas.
Además, Conde, Delgado y Rodríguez Arribas están de acuerdo en que la prórroga
automática del mandato del presidente del TC limita la posibilidad de que los
magistrados elijan a un presidente distinto al que ha agotado su mandato, si es
que éste hubiese dejado de merecer su confianza, o incluso de reelegirle si la
mantiene.
Delgado, que no niega la constitucionalidad "material" de la prórroga, sostiene que lo inconstitucional es que esa prórroga, decidida por el legislador, será en lo sucesivo vinculante para el Pleno del Tribunal, ya que cree que se priva a éste de la facultad de "decidir" quién debe presidir el Tribunal, lo que califica como un "grave quebranto" de su independencia.