No salimos del sobresalto de un delito pasional, y nos asalta otro, y otro; y otro más. Parece claro que la ley intimida poco, y las declaraciones institucionales, menos; teniendo en cuenta que las agresiones y asesinatos en ámbito doméstico no descienden. Desde el Congreso de los Diputados se ha hecho una propuesta, que modificaría varios preceptos. ¿Será operativo? La ley no tiene la palabra.
Hace unos meses, nos preguntábamos si la norma podía algo contra la violencia de género, y es que los números que reflejaba un informe del Consejo General del Poder Judicial no eran esperanzadores en su día, ni han mejorado.
Lo cierto es que las muertes por violencia en el hogar (parejas, padres contra hijos, hijos contra padres) son escalofriantes, y no hay que perder de vista que las paredes de las casas no dejan ver lo que ocurre, si no termina en muerte o en denuncia.
La violencia, sonora o no, aumenta en la sociedad; y las leyes poco tienen que hacer contra ello. Los datos constatan que se mantiene la tendencia al alza del número de muertes en las que o el agresor o la víctima eran extranjeros, ya que el porcentaje asciende al cuarenta por ciento de los casos. Los casos en que ambos eran extranjeros suponen el 33,3 por ciento.
La Ley integral contra la violencia de género respondió, en el tiempo de su promulgación, a un contundente fenómeno social, que es el maltrato físico o psicológico dentro de los hogares. Como en la mayor parte de las veces que se legisla por reacción, -en vez de aplicar los resortes existentes, que los había- se hizo una norma que adolece de unos defectos que se van viendo poco a poco.
Propuesta de la Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género
La Subcomisión, integrada por miembros de diferentes fuerzas políticas, llegó a una serie de acuerdos la semana pasada, que serán elevadas al órganos correspondiente.
En síntesis, las propuestas son las que siguen:
- Reforma del Código Penal para que la exposición a los efectos de bebidas alcohólicas o drogas no sean atenuantes o eximentes, sino agravantes, tal y como ocurre en ámbito de Seguridad Vial.
- Destacar la labor que se hace desde la Fiscalía General del Estado en la interpretación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a la dispensa de la obligación de declarar, precepto al que nos referimos hace poco.
- Asegurar el acompañamiento durante todo el proceso de la víctima de violencia, tanto previo a la denuncia como a lo largo de la solicitud de orden de protección (Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica).
- Incrementar el número de abogados de guardia, así como la formación específica y de calidad de los letrados en el ámbito del maltrato doméstico.
- Otorgar un tratamiento unitario a la suspensión y sustitución de las penas prevista en los arts. 83 y 88 del Código Penal, de modo que el condenado pueda participar en programas de rehabilitación y reeducación de maltratadotes.
- Vincular la condena firma por violencia de género a la pérdida de la custodia de los hijos, así como el régimen de visitas.
- Extender la orden de protección a los hijos.
- Eliminar la mediación familiar en caso de maltrato.
- Modificar la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial , para la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer de ámbito superior al de un Partido Judicial.
- Implantar unidades de valoración forense especializados en los Institutos de Medicina Legal.