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06/05/2024. 09:38:27

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El apoyo imprescindible en la práctica de las sanciones administrativas: ‘Anuario de Derecho Administrativo Sancionador 2023’

Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Oviedo

  • En el mundo de las sanciones administrativas hay muchos interrogantes jurídicos y son frecuentes las sentencias que causan sorpresas
  • Una obra imprescindible para todos aquellos operadores que quieran estar al día en este sector

Pocos sectores tienen la relevancia práctica y, a la vez, la complejidad jurídica de las sanciones administrativas. Relevancia práctica porque muchas veces las sanciones son muy graves y también porque, para la Administración, constituyen el instrumento más importante (y de más frecuente uso) para hacer cumplir las normas y, por lo tanto, para defender los intereses públicos.

Las sanciones no son sólo multas (de importes a veces muy elevados), sino también medidas que, como las prohibiciones de contratar, pueden poner en cuestión la supervivencia de una empresa o distorsionar un mercado al excluir a determinados operadores. Además, junto a las sanciones administrativas propiamente dichas se encuentran muchas medidas fronterizas, de naturaleza discutible y que tienen también gran importancia, como, por ejemplo, la publicación del nombre de una persona física o jurídica en una lista de infractores o en la lista de morosos o la aplicación de una penalización automática por el incumplimiento de las condiciones asociadas a un determinado régimen económico (por ejemplo, en el caso de las empresas electrointensivas). Sin olvidar que, en muchos sectores como el de la defensa de la competencia, la imposición de una sanción abre también la vía a la exigencia de responsabilidad civil, por importes mucho más elevados que el de la propia sanción.

Por otro lado, en el mundo de las sanciones administrativas hay muchos interrogantes jurídicos y son frecuentes las sentencias que causan sorpresas o resuelven cuestiones no abordadas por el legislador. Son varias las razones. En primer lugar, la escasa regulación legislativa. La legislación aplicable a todas las sanciones administrativas (no más de 20 artículos de las Leyes 39 y 40/2015, que en el caso de la Ley 39/2015 se encuentran dispersos por su texto), es muy limitada. No pocas cuestiones se resuelven en la legislación sectorial, aunque podrían tener una regulación transversal. Además, la comparación con el Derecho penal es constante, por lo que está siempre abierta la pregunta de hasta qué punto son aplicables sus garantías, que el TC ha considerado, hasta cierto punto y con matices, un estándar mínimo que debe regir en todas las manifestaciones del ius puniendi estatal.

Precisamente esos conceptos, en particular el de los “matices”, dejan siempre un margen de incertidumbre que se resuelve por los tribunales en los casos concretos ante el silencio del legislador. Por otro lado, la existencia de sanciones tanto internas (estatales, autonómicas y locales) como de la UE (o incluso sanciones internas dictadas en aplicación o para dar cumplimiento a normas europeas) y la posibilidad de acudir tanto a los tribunales españoles como a los de la UE y al TEDH, de los que emana una doctrina no siempre concordante, contribuyen a incrementar la complejidad y los interrogantes para los operadores jurídicos. O, visto desde otro punto de vista, las oportunidades y los flancos abiertos al enfrentarse a un expediente sancionador.

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