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25/04/2024. 02:13:39

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Estudio y análisis de la doctrina jurisprudencial de la Ley de Contrato de Seguro

Delegado Territorial de Madrid
Consorcio de Compensación de Seguros

La Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, de 8 de octubre, es una de las Leyes más importantes que se aprobaron en los albores del periodo democrático actual y de las primeras que se desgajaron de nuestro viejo Código Mercantil. Después de más de 36 años desde su aprobación, nadie duda de la calidad técnica de la Ley de Contrato de Seguro, que, pese a ciertas modificaciones, sigue manteniendo los pilares básicos sobre los que fue construida y, a buen seguro, así seguirá. El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, de junio de 2014, en el que aquélla quedará insertada, apenas introduce cambios sustanciales en su estructura y contenido, lo que corrobora la opinión de la doctrina de que estamos ante una de las mejores leyes de la democracia.

Ley de contrato de Seguro

El Derecho de seguros, tal vez por la casuística que cae bajo su ámbito -no olvidemos que todos los años se sustancian miles de procedimientos judiciales relacionados con esta materia-, es una disciplina que está sometida a cambios continuos, que a la fuerza terminan reflejándose en numerosas resoluciones judiciales, las cuales, junto a la legislación y la doctrina, contribuyen a su configuración como una especialidad autónoma dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Con el recuerdo del profesor Fernando Reglero Campos, que fue el que ideó esta obra y contó con las personas que participamos en su redacción, y con la misma ilusión con la que afrontamos la primera edición, hemos actualizado los contenidos de este libro que, en su tercera edición, pretende seguir siendo un referente para los estudiosos del Derecho de Seguros.

El propósito de esta obra sigue siendo el de acercar la disciplina a los profesionales del Derecho que tienen relación con el mundo del seguro, dándoles una visión práctica y ordenada de la materia. En este sentido, hemos hecho un estudio doctrinal de cada uno de los artículos de la Ley de Contrato de Seguro, centrándonos en el análisis, no tanto de las consideraciones de la doctrina científica, como de la jurisprudencia, y dentro de ésta, principalmente, de la emanada de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo.

Desde un principio coincidimos en que no debíamos limitarnos a transcribir de forma más o menos sistemática y ordenada del texto de las sentencias del Tribunal Supremo recaídas sobre la Ley de Contrato de Seguro. Ya hay publicaciones en el mercado que cumplen sobrada y adecuadamente esta función. Queríamos algo más; aportar un valor añadido consistente en la explicación concisa y sencilla del significado de cada uno de los artículos de la Ley, y la forma en que han sido interpretados y aplicados por los Tribunales. A tal efecto optamos por seguir una metodología sustentada en el análisis sistemático y crítico de la jurisprudencia, con la trascripción de la doctrina más relevante de cada una de ellas, o, caso de serlo de una pluralidad de sentencias, de la doctrina común.

Atendiendo a su contenido y al método seguido, estos Comentarios tienen como propósito el de servir de guía práctica a todos aquellos sectores de la actividad jurídica que necesitan conocer con rapidez, agilidad y fiabilidad el estado de la jurisprudencia sobre un problema concreto en materia de seguros. En consecuencia, están dirigidos fundamentalmente a Compañías de seguros, Abogados, Jueces y Magistrados, Fiscales, Agentes de seguros, Peritos, etc., pero también a los investigadores, universitarios o no, en cuanto les facilita la consulta de las sentencias recaídas sobre la categoría jurídica objeto de estudio.

La fidelidad a este método ha llevado a omitir todo debate dogmático, así como aparcar todo prurito de erudición. Esta necesidad está plena y eficazmente cubierta por obras de otra naturaleza. Por ello advertirá el lector que en los comentarios no hay referencias doctrinales, sin perjuicio, naturalmente, de que en su elaboración se hayan consultado las obras más relevantes sobre el contrato de seguro.

Desde la segunda edición de la obra, a finales de 2011, ha habido algunos cambios en la Ley que merecen ser analizados y de ahí que en esta nueva ocasión nos hayamos hecho eco de los mismos, junto con la más reciente doctrina jurisprudencial. Estos cambios han venido de la mano de la reciente Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

La Disposición final primera de la citada Ley 20/2015 ha modificado el artículo 11 con la intención de poner fin a las dudas surgidas en la doctrina y jurisprudencia en torno a dos aspectos concretos. De una parte, si el asegurado debía poner en conocimiento del asegurador aquellas circunstancias agravatorias de riesgo no incluidas en el cuestionario previo, cuestión que debe recibir una respuesta negativa tras la modificación del punto primero. De otra parte, se introduce un segundo punto en el que expresamente se indica que el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, las cuales en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. También se ha modificado el artículo 22, reduciendo a un mes el plazo que tiene el tomador del seguro para oponerse a la prórroga del contrato.

No podemos omitir la nueva regulación de los seguros de decesos y de dependencia, que hasta la fecha carecían de normativa propia, y el reforzamiento de la libre elección del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia. Estas modalidades aseguradoras son analizadas, siguiendo la misma sistemática que el resto, puesto que, pese a carecer de normativa propia, dada su implantación en la práctica aseguradora, contamos con suficiente doctrina jurisprudencial para ello.

Aun resultando incierta la fecha de aprobación del nuevo Código Mercantil, con la correspondiente inclusión de las normas reguladoras del contrato de seguro, tenemos motivos suficientes para pensar que los cambios no serán sustanciales. Es por eso que la eventual entrada en vigor de la ley no restará un ápice de interés al estudio sistematizado de la jurisprudencia que conforma este libro. Efectivamente, los trabajos preparatorios habidos hasta la fecha ponen de manifiesto que, en lo sustancial, se mantiene la misma estructura y contenido y tan solo se introducen modificaciones dirigidas a recoger las nuevas realidades a las que nos hemos referido. Por tal motivo, el estudio sistematizado de la jurisprudencia que el lector tiene en sus manos podrá servir de guía para los que participen en esa modificación legislativa, pero, sobre todo, continuará siendo una importante herramienta para el estudio de las cuestiones jurídicas que se vayan suscitando, incluso, bajo la vigencia de la futura Ley.

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