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29/03/2024. 09:23:12

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Por la esencia de la Abogacía

Doctor en Derecho. Académico de Número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación

La profesión de abogado es un arte que va más allá de una mera habilitación profesional Para lograr tan altas metas se antoja precisa la adscripción a una corporación profesional

Las exigencias de una profesión se ven reflejadas en las virtudes que la misma precisa desarrollar si se tiene la pretensión de desempeñarla con dignidad, máxime en el caso del Derecho, cuando tales virtudes se ven claramente potenciadas al venir acompañadas de un plus deontológico inherente a su ejercicio.

Abogado, balanza y libros

Ser abogado requiere de la sabiduría que supone conocer y comprender las leyes, así como también su interpretación jurisprudencial, para hacer valer con fortaleza y decisión los intereses particulares de quienes desean ser representados. Todo ello enmarcado de la prudencia que debe presidir el buen consejo y en la correcta gestión de lo que se encarga. Pero, a mayores, se precisa igualmente tener ese sentido de justicia que ha de llevar al letrado a configurarse, a la vez, como auténtico garante de concordia y de fiel defensor de los valores que debe profesar a la hora de gestionar su trabajo.

No nos encontramos ante una profesión cualquiera, sino ante el oficio de quienes velan por los derechos de otros, para lo cual se deben cumplir y respetar determinados requisitos que garanticen que la defensa encomendada sea lo más eficaz posible, rigurosa, intachable y, lo que es tanto o más importante, absolutamente respetuosa con la ética profesional, que en el caso de la Abogacía presenta, como decimos, un sentir reforzado.

Garante de derechos fundamentales

Ya desde el articulado de la Constitución Española, se garantiza a todos los ciudadanos el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus prerrogativas e intereses. Ese reconocimiento pasa ineludiblemente por el derecho de defensa y la asistencia de letrado. De hecho, la Abogacía se convierte de este modo en la única profesión liberal, que aparece textualmente citada en la Carta Magna (artículos 17.3, 24.2, 122.3 y 159.2), configurándose como una de las piedras angulares para el ejercicio y libre desarrollo de los derechos de las personas.

Pero para lograr tan altas metas se antoja precisa la adscripción a una corporación profesional. De tal manera que si la incorporación a un colegio de abogados conlleva acceder a todos los privilegios que tal situación reporta, simultáneamente dicha decisión supone el acatamiento de los deberes que corresponden al ejercicio de la Abogacía, entre los que, por encima de todos, resalta el obligado sometimiento a la potestad disciplinaria colegial.

Entendemos la profesión de abogado, en todo caso, como un arte que va más allá de una mera habilitación profesional, pues además de lo estrictamente jurídico que le rodea y le otorga sustento, el tamiz deontológico conforma una parte esencial de la misma, sin el cual su funcionalidad práctica perdería el sentido que le da razón de ser y que la sitúa como una de las profesiones más cercanas al ciudadano y de mayor componente social por antonomasia.

Paradigma de su singularidad, a diferencia de otros oficios liberales, el fin último de la profesión de abogado no ha de ser el lucrativo, teniendo en cuenta el cariz ético pero también de servicio que promueve esta especialísima actividad, en su eminente función de precursora y auxiliadora de justicia. Elemento este último ejemplificado claramente en la disponibilidad prestada en favor del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, para aquellas personas que la precisen y no reúnan los recursos económicos que se presumen necesarios.

Independencia y autonomía

En su labor de organizador y administrador del turno de oficio, el modelo colegial español garantiza así la independencia de la actividad profesional y la plena autonomía de las corporaciones institucionales, sin menoscabar su imprescindible sujeción a las leyes y al control público que garantice el interés general. La Abogacía no puede, en absoluto, renunciar a este modelo, porque esa independencia, esa autonomía plena, se encuentra directamente relacionada con la independencia de criterio en la prestación de los servicios profesionales.

Si existe una profesión simultáneamente titulada y colegiada esa es, precisamente, la Abogacía, y entenderla de otro modo carecería de toda lógica. Por ello, ante una futura aprobación de la barajada Ley de Servicios y Colegios Profesionales, o bajo cualquier otra denominación que a dicha legislación se le pudiera asignar, deberá tenerse en cuenta la, ya sentada, obligatoriedad de colegiación para su ejercicio.

Estamos ante una profesión ligada indefectiblemente a determinados parámetros deontológicos de debido cumplimiento y cuyo desarrollo viene reservado para aquellos profesionales que cumplan explícitos requisitos de acceso y colegiación. No es de extrañar por ello que las normas éticas que regulan el ejercicio letrado vengan siendo exigidas, como así proclamamos, con mayor rigor y exigibilidad que al resto de profesiones, pues sus notas primordiales sirven para dibujarla con evidentes trazos diferenciadores.

No debemos olvidar que el mejor resguardo de la identidad del abogado se encuentra en el tesoro de las mejores tradiciones, en los cánones escritos y consuetudinarios que definen a un abogado digno, correcto y confiable. Valores que, salvaguardados por los colegios de abogados y por los propios colegiados en su adecuado y diligente ejercicio diario, debemos preservar como la esencia misma de la profesión.

Para mayor abundamiento sobre la cuestión objeto de comentario, valga la remisión a la obra recientemente editada por Aranzadi en Pardo Gato, J.R.: La relación abogado-cliente. El contrato de servicios del abogado, con prólogo de Antonio Garrigues Walker, Colección Grandes Tratados, Aranzadi, Navarra, 2017.

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