El pasado 15 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que declaraba que la transformación de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo se puede realizar de manera unilateral por el empresario, esto es, sin que exista acuerdo con el trabajador afectado.
En nuestro ordenamiento jurídico laboral, al amparo del artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores, en una conversión de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo la empresa ha de contar necesariamente con el consentimiento del trabajador afectado.
En consecuencia la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea podría hacer tambalear este principio básico de la contratación a tiempo parcial.
La referida sentencia tiene su origen en dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Trento en el procedimiento instado por una trabajadora del Ministerio de Justicia italiano, que impugnó la conversión de su contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa sin su previo consentimiento y por la mera aplicación de la Ley 183/2010, que permitía "reevaluar" las decisiones de transformación de contratos a tiempo completo en otros a tiempo parcial:
- ¿Debe interpretarse la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo aplicado por la Directiva 97/81 en el sentido de que no se permite que las legislaciones nacionales de los Estados miembros establezcan la posibilidad -para el empresario- de proceder a la transformación de una relación laboral a tiempo parcial en una relación laboral a tiempo completo aun contra la voluntad del trabajador?
- ¿Se opone la citada Directiva 97/81 a que una norma nacional (como el artículo 16 de la Ley nº 183/2010) establezca la posibilidad -para el empresario- de transformar una relación laboral a tiempo parcial en una relación a tiempo completo, aun contra la voluntad del trabajador?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la cláusula 5.2 del referido Acuerdo solo protege al trabajador contra el despido que pudiera tener como único motivo el rechazo del trabajador a que su contrato se convirtiera en contrato a jornada completa. Añade que no se desprende que la referida clausula obligue a los Estados miembros a adoptar una normativa que supedite la transformación a la existencia de acuerdo con el trabajador.
Pero lo relevante de la sentencia, a nuestro juicio al menos, estriba en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enjuicia un supuesto de cambio de contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo y no el contrario. Y es que expresamente señala el referido Tribunal que la situación de la trabajadora italiana no es comparable con la contraria, en la que la reducción del tiempo de trabajo llevaría aparejada una consecuencia negativa para el trabajador: la reducción salarial proporcional a la de su tiempo de trabajo.
En definitiva, parece que estamos más bien ante una sentencia que resuelve una cuestión puntual, cuya conclusión podría haber sido la contraria de encontrarnos ante la transformación de un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial.