Como ya se ha comentado en una entrada anterior en este blog, las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Alava están tramitando en estos momentos una profunda reforma en varios de los impuestos principales en los que, de acuerdo con lo establecido en el Concierto Económico, tienen capacidad normativa propia (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

La reforma tributaria, que está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2014, está pactada por el Partido Nacionalista Vasco, Partido Socialista de Euskadi y Partido Popular, por lo que, con toda seguridad saldrá adelante tanto en los referidos Territorios Históricos, como en el de Gipuzkoa, por tener dichas organizaciones políticas la mayoría absoluta en las tres Juntas Generales. Si bien, en este último Territorio, el partido en el gobierno de la Diputación Foral no es ninguno de los integrantes del pacto, por lo que es posible que se retrase su aprobación y veamos ésta una vez iniciado el año 2014.
La reforma más importante de los referidos impuestos, en nuestra opinión, se realiza en la normativa del IS, donde se incorporan novedades importantes, algunas de ellas existentes en nuestro entorno pero desconocidas hasta el día de hoy en las distintas normativas del Estado, y son a dos de estas novedades a las que nos vamos a referir:
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Por un lado, se incorpora, con el objetivo de
incentivar la capitalización de las empresas y reducir la necesidad de acudir
al endeudamiento, la denominada "Compensación
para fomentar la capitalización empresarial", consistente en la posibilidad
de deducir de la base
imponible el 10 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a
efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. Dicha
cantidad deberá destinarse a una reserva indisponible por un plazo mínimo de
cinco años y durante dicho período el importe del referido patrimonio neto debe
permanecer constante o creciente salvo que se produzcan pérdidas contables.
Mediante este incentivo se reduce la brecha existente en el tratamiento en el IS entre la financiación ajena y la financiación propia. Ya que la reducción en base imponible que se plantea es, a efectos prácticos, el reconocimiento de la deducibilidad de los conocidos como "intereses nocionales", los intereses "presuntos" que se satisfacen a los fondos propios. -
La segunda medida es la que la norma ha
denominado la "Reserva especial para
nivelación de beneficios". Dicho novedad establece la posibilidad, con
ciertos límites, de
reducir la base imponible en el importe del resultado contable positivo que se
destine a la dotación de una reserva especial hasta un importe máximo del 10
por 100 de la parte de ese resultado sobre la que puedan disponer libremente.
La reducción no podrá superar el 15 por 100 del importe de la base imponible
del período impositivo, ni el 20 por 100 del patrimonio neto a efectos fiscales
del contribuyente. Las cantidades deducidas deberán incrementar la base
imponible en el supuesto de que en alguno de los períodos impositivos de los cinco años siguientes, el contribuyente presente una base imponible
negativa, hasta el importe de la citada base imponible negativa. Lógicamente,
si en ejercicios posteriores a la realización del ajuste no se genera
suficiente base imponible negativa, el importe reducido debe ser regularizado e
incorporado en la base imponible con un incremento adicional del 10 por 100.
Este mecanismo supone la introducción de la compensación "hacia atrás" de las bases imponibles negativas obtenidas en un ejercicio con bases imponibles positivas de ejercicios anteriores.
La norma en tramitación incorpora más novedades, algunas de ellas no beneficiosas para los contribuyentes, aunque también novedosas en nuestra normativa (como la tributación mínima o la exoneración, de forma general, de las plusvalías de cartera), a ellas dedicaremos futuras entradas.