¿Repartir el beneficio o dejarlo en la compañía? ¿Es un abuso de la mayoría o una medida de prudencia? Al final de cada ejercicio las compañías deben decidir si quieren repartir el beneficio generado a sus socios a través de dividendos o si prefieren dejarlo en la compañía incrementando las reservas de ésta y mejorando la situación financiera de la misma.
¿Cómo se obtiene un equilibrio entre el Abuso y la Prudencia? Las últimas sentencias sostienen que el reparto del beneficio es la norma general, y por tanto la carga de prueba en caso contrario, en este caso mantener el beneficio como reservas, corresponde a los administradores o socios mayoritarios, debiendo estos demostrar en todos los casos, causas económicas válidamente justificadas.
Es importante tener en cuenta que la decisión además de tener que ser aprobada por la Junta General de Socios, con voto a favor de al menos el 51% de los mismos, debe responder a razones económicas justificadas. Es por eso, que explicamos este tema a continuación, basándonos en la Sentencia 181/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2018, que pone en manifiesto que el reparto de dividendos puede ser un caso de riesgo, si no se tienen en cuenta las condiciones anteriormente mencionadas.
Este es el caso de cinco socios minoritarios que demandaron a su propia empresa. Al final del ejercicio económico de 2013 ésta acordó no repartir los beneficios de la empresa sin una razón justificada. Alegaron que la decisión iba en contra de la política de dividendos de la compañía, con el único voto a favor del socio mayoritario que representaba el 52% de los votos. Los socios minoritarios consideraron que dicha acción suponía un abuso de poder y que no se basaba en razones económicas justificadas.
El Juzgado de lo Mercantil en primera instancia falló a favor de los socios minoritarios y declaró nulo dicho acuerdo, obligando al reparto de los beneficios y condenando en costas a la empresa demandada. Posteriormente, el socio mayoritario recurrió dicha sentencia en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando que hubo (i) un "error en la valoración de la prueba" y (ii) "falta de motivación de la sentencia", justificando que la sentencia no estaba propiamente definida y que se basaba en argumentos generalistas.
Ambos motivos fueron desestimados por el Tribunal al considerar que no hubo tal error en cuanto al primer argumento y que la argumentación del Juez de primera instancia resulta suficiente. La desestimación del recurso resulta principalmente, de la inexistencia de razones comerciales o estratégicas para el no reparto de dividendos, respaldadas a su vez por el alto volumen de reservas del que disponía la compañía.
Cabría preguntarnos, ¿por qué el Tribunal falló en contra del demandado, si la decisión de no reparto de dividendos fue tomada en la Junta General consiguiendo la mayoría necesaria? El Tribunal argumenta que, si bien es verdad que los administradores tienen el deber de "consolidar y reformar la sociedad" y que la Junta de Socios puede decidir libremente la distribución o no de los dividendos, dicha decisión debe estar siempre basada en razones económicas, para evitar casos en los que se produzca una situación de abuso de poder sobre los socios minoritarios. Para evitar este posible abuso los jueces dictan que el reparto del beneficio es la norma general, y por tanto la carga de prueba en caso contrario, en este caso mantener el beneficio como reservas, corresponde a los administradores o socios mayoritarios, debiendo estos demostrar en todos los casos, causas económicas válidamente justificadas.
En este caso, el socio mayoritario presionó a los socios minoritarios para la compra de sus participaciones y ante su negativa, éste decidió no repartir los beneficios de dicho ejercicio, basándose en su voto mayoritario y yendo en contra de la política de reparto de dividendos que había llevado la compañía hasta el momento.
Ante esta sentencia, cabe recordar que el reparto de dividendos y la forma de repartirlos lo debe decidir la Junta General de Socios de la compañía, pero que dicha decisión debe estar siempre basada en argumentos económicos justificables y en línea con la política de reparto histórica de la compañía. Por tanto, el socio mayoritario no tiene el poder de decidir el reparto de dividendos, o en caso contrario la reserva del beneficio, libremente, sin que se cumplan dichas condiciones ya que se consideraría como un abuso de su posición.
Por lo tanto, podemos decir que el reparto de dividendos y reservas es una situación complicada y no tan sencilla como parece, pues si bien es verdad que la Junta de socios es la encargada de realizar tal reparto decidiendo las condiciones del mismo, no es un "negocio" tan fácil pudiendo hacer con los mismos lo que quieras sin justificación alguna. No existe un libre arbitrio de los socios mayoritarios en la distribución de los mismos, sino que debe haber una causa justificada para la reserva y no proceder a la distribución, como fomentar la buena marcha de la empresa. Por ello hay que tener cuidado a la hora de decir que hacer con el capital sobrante del ejercicio económico pues es un "risky business" pudiendo incurrir en abuso de poder si se emplea con fines no propios de la actividad económica.